REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º

Vista la Transacción Judicial celebrada entre el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.276.379, con el carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada ROSA AREINAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.203.962, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.469; por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ MIGUEL DE COROM PIGNA MERJECH, con el carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio GERMÁN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado N° 72.092, en el expediente N° 23.646, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL DE COROM PIGNA MERJECH, identificados en autos, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que el ciudadano JOSÉ MIGUEL DE COROM PIGNA MERJECH, antes identificado conviene en este acto en todas y cada una de sus partes, en la presente demanda instaurada en su contra y ofrece entregar el inmueble libre de personas y bienes para el día 30-11-2008, así como cancelar los cánones de arrendamiento que hasta ahora se hayan generado. Por su parte el actor acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y concede el tiempo solicitado y ambas partes piden se homologue la presente transacción. y el archivo del expediente en su oportunidad de Ley. Visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto del litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 18-11-2008; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-