REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 8.979.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: AURIS MARÍA GONZÁLEZ DE VIZCAINO, FRANK LUÍS VIZCAINO SUA, FREDHERY MANUEL VIZCAINO SUA, LUÍS MANUEL VIZCAINO GONZÁLEZ, FRAURYS JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANCYS JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANKLIN JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANCELYS DEL VALLE VIZCAINO MILLÁN, RONNY JOSÉ VIZCAINO MILLÁN, FRANK LUÍS VIZCAINO MILLÁN y ROMMEL JOSÉ VIZCAINO MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-4.047.977, V-12.575.460, V-10.203.237, V-10.203.236, V-11.539.398, V-13.192.870, V-14.543.138, V- 15.676.037, V- 17.653.579 y 17.653.543, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado FERNANDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 84.629.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 23 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: AURIS MARÍA GONZÁLEZ DE VIZCAINO, FRANK LUÍS VIZCAINO SUA, FREDHERY MANUEL VIZCAINO SUA (hijos menores del hijo fallecido), LUÍS MANUEL VIZCAINO GONZÁLEZ, FRAURYS JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANCYS JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ y FRANKLIN JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANCELYS DEL VALLE VIZCAINO MILLÁN, RONNY JOSÉ VIZCAINO MILLÁN, FRANK LUÍS VIZCAINO MILLÁN y ROMMEL JOSÉ VIZCAINO MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-4.047.977, V-12.575.460, V-10.203.237, V-10.203.236, V-11.539.398, V-13.192.870, V-14.543.138, V- 15.676.037 y V- 17.653.579, respectivamente.-

Narran los referidos solicitantes que el día 25 de Junio de 2008, falleció ab- intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VIZCAINO BERMUDEZ, esposo de la primera, padre de los siguientes solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-2.834.710, y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana AURIS MARÍA GONZÁLEZ DE VIZCAINO, y su último domicilio fue en Conejeros, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 647, folio 147, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante FRANCISCO JOSÉ VIZCAINO BERMÚDEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre de 2008, comparece la ciudadana AURIS MARÍA GONZÁLEZ DE VIZCAINO, ya identificada debidamente asistida por el abogado FERNANDO HERNÁNDEZ, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud, se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 31 de Octubre de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a consignar en original o copias certificadas los recaudos consignados en la presente solicitud, a los fines de proveer sobre su admisión.
En fecha 5 de Noviembre de 2008, la Secretaria de este Juzgado deja constancia, que tuvo los originales de los documentos solicitados.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el Tribunal admite la presente causa y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales promovidos.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, comparecen las ciudadanas MILEDY JOSEFINA CARABALLO y ANTONIETA JOSEFINA FUENMAYOR TREMARIA, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad, V-10.876.466 y V-8.396.160, respectivamente, como testigos promovidos en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: MILEDY JOSEFINA CARABALLO y ANTONIETA JOSEFINA FUENMAYOR TREMARIA, venezolanos, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad, V-10.876.466 y V-8.396.160, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocieron de vista, trato y comunicación, durante varios años al ciudadano FRANCISCO JOSÉ VIZCAINO BERMUDEZ. Que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VIZCAINO BERMUDEZ, estuvo casado y vivió en forma ininterrumpida, pública, feliz y notoria en matrimonio por más de treinta y nueve (39) años con la ciudadana AURIS MARÍA GONZÁLEZ DE VIZCAINO, hasta sus últimos días. Que saben y les consta que FRANCISCO JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ (difunto), dejó dos (2) hijos menores de nombres FRANK LUÍS VIZCAINO SUA y FREDHERY MANUEL VIZCAINO SUA y por consecuencia nietos de FRANCISCO JOSÉ VIZCAINO BERMUDEZ. Que saben y les consta que AURIS MARÍA GONZÁLEZ DE VIZCAINO, FRANK LUÍS VIZCAINO SUA, FREDHERY MANUEL VIZCAINO SUA (menores), LUÍS MANUEL VIZCAINO GONZÁLEZ, FRAURYS JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANCYS JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANKLIN JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANCELYS DEL VALLE VIZCAINO MILLÁN, RONNY JOSÉ VIZCAINO MILLÁN, FRANK LUÍS VIZCAINO MILLÁN y ROMMEL JOSÉ VIZCAINO MILLÁN, son los únicos y universales herederos del difunto FRANCISCO JOSÉ VIZCAINO BERMÚDEZ. Que dan razón fundada de sus dichos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: AURIS MARÍA GONZÁLEZ DE VIZCAINO, LUÍS MANUEL VIZCAINO GONZÁLEZ, FRAURYS JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANCYS JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANKLIN JOSÉ VIZCAINO GONZÁLEZ, FRANCELYS DEL VALLE VIZCAINO MILLÁN, RONNY JOSÉ VIZCAINO MILLÁN, FRANK LUÍS VIZCAINO MILLÁN y ROMMEL JOSÉ VIZCAINO MILLÁN plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FRANCISCO JOSÉ VIZCAINO BERMÚDEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
En cuanto a los ciudadanos FRANK LUÍS VIZCAINO SUA y FREDHERY MANUEL VIZCAINO SUA, el Tribunal observa que, según consta de acta de nacimiento que corren insertas al folio 37, bajo el N° 73,Tomo I, anotada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.998 y el segundo inserta en el folio N° 42, bajo el N° 83, correspondiente al año 2000, y siendo que para la presente fecha cuentan con diez (10) años de edad el primero y el segundo con ocho (8) años de edad, considera quien aquí se pronuncia que debe declararse incompetente con respecto a éstos, dado que los intereses patrimoniales de los referidos niños, están protegidos por la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo interés superior esta consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente, dirigida a asegurar el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. ASI SE DECIDE.-
En virtud, y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal DECLINA la competencia de conocer la presente solicitud respecto a los niños FRANK LUÍS VIZCAINO SUA y FREDHERY MANUEL VIZCAINO SUA. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-