REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°

Visto la declaratoria efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-10-2008, mediante el cual se declaró como Únicos y Universales Herederos a la adolescente, BENILMARY NAZARETH RIVERA y al niño ALEJANDRO DANIEL RIVERA en su carácter de hijos de la De Cujus ROSANGEL COROMOTO RIVERA, este Tribunal advierte que incurrió en el error de declarar a la ciudadana MARIA DEL VALLE RIVERA QUIJADA, abuela materna de los hijos de la precitada, ROSANGEL COROMOTO RIVERA, también como Universal Heredera de su hija premuerta, en concurso con sus nietos, lo cual resulta a todas luces INPROCEDENTE E ILEGAL, por cuanto ellos como descendientes de su madre, excluyen a cualquier ascendiente de ésta, de conformidad con lo establecido en el articulo 822 del Código Civil. En consecuencia y pudiendo el juez actuar de oficio en atención a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, cuando lo autorice la ley, o deba resguardarse el orden público o las buenas costumbres o cuando deba dictarse alguna providencia legal, aunque no la soliciten las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ANULA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en sede de jurisdicción voluntaria, la declaratoria de Única y Universal Heredera de la ciudadana MARIA DEL VALLE RIVERA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.386.968, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, madre de la De Cujus ROSANGEL COROMTO RIVERA, las cual se dictó en fecha 13-05-2008, por este Juzgado, salvo derechos de terceros. ASÍ SE DEC IDE.-