REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

En fecha 02/10/2008, los ciudadanos ARELYS JOSEFINA VALDERREY MENDOZA y GUILLERMO GONZALO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.512.211 y V-5.334.477, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges y de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO GALLARDO, inscrito en el inpreabogado N° 99.200, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el día 26/07/1975, por ante la Primera Autoridad Civil de Tucupita, Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Villa Rosa vereda 62, Casa N° 29-93 del Municipio García, Estado Nueva Esparta; donde permanecieron unidos hasta el mes de Abril del año 2.001, fecha desde la cual han permanecido separados de hecho, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de su separación sin que hasta la presente fecha haya existido intención de ambos en reconciliarse y que durante dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres WILLIAM, GIMELIS, SIRELYS, INDIRA y RONNIER, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V_18.075.682, V-15.336.020, V-14.114.634 y V-12.544.251; en cuanto a la comunidad conyugal no se adquirieron bienes.
En fecha 03 de Octubre de 2008, se acuerda anotar su entrada en los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal y se ordeno formar el expediente.
En fecha 09 de Octubre de 2008, fue admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 22 de Octubre de 2008, se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenada en el auto de fecha 09-10-2.008.
En fecha 30 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta debidamente firmada de la notificación hecha al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 28-10-2.008 a las diez (11:30 ) horas ante-meridiem.
En fecha 31 de Octubre de 2.008, comparece ante este Tribunal la Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien manifiesta la opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA VALDERREY MENDOZA y GUILLERMO GONZALO HERNÁNDEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ARELYS JOSEFINA VALDERREY MENDOZA y GUILLERMO GONZALO HERNÁNDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ARELYS JOSEFINA VALDERREY MENDOZA y GUILLERMO GONZALO HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-4.512.211 y V-5.334.477, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado el día 26/07/1975, por ante la Primera Autoridad Civil de Tucupita, Municipio Autónomo Tucupita del Estado Delta Amacuro.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.