REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

En fecha 02 de Octubre de 2008, los ciudadanos NELSÓN JOSÉ MARCANO QUIJADA y NORYS JOSÉ MILLÁN, titulares de la cédula de identidad N° V-4.655.165 y V-4.050.778, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges y domiciliados, el primero, en la calle Adrián, Casa S/N, en Los Millanes, jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y el segundo, en la Calle Principal, Casa S/N, Urbanización Vicuña II cerca del Modulo Policial del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado RAÚL SEBASTIÁN ROJAS, inscrito en el inpreabogado N° 25.665, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, así como los documentos originales requeridos para dar curso a la presente demanda.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el día 11 de Febrero de 1.977; que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ANNERYS DEL VALLE, actualmente mayor de edad; en cuanto a la comunidad conyugal no se adquirieron bienes.
En fecha 03 de Octubre de 2008, se acuerda anotar su entrada en los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal y se ordeno formar el expediente.
En fecha 09 de Octubre de 2008, fue admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 22 de Octubre de 2008, se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenada en el auto de fecha 09-10-2.008.
En fecha 30 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta debidamente firmada de la notificación hecha al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 31 de Octubre de 2.008, comparece ante este Tribunal la Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien manifiesta la opinión favorable para la continuidad del presente proceso.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NELSÓN JOSÉ MARCANO QUIJADA y NORYS JOSÉ MILLÁN, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NELSÓN JOSÉ MARCANO QUIJADA y NORYS JOSÉ MILLÁN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos NELSÓN JOSÉ MARCANO QUIJADA y NORYS JOSÉ MILLÁN, titulares de la cédula de identidad N° V-4.655.165 y V-4.050.778, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el día 11 de Febrero de 1.977.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.