REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Noviembre de 2.008.-
198º y 149º

vista la declaración de fecha 20-11-2008, del ciudadano Alguacil de este Juzgado, ciudadano NEIRO JESÚS MÁRQUEZ MORA, mediante la cual expone, que encontró al ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, en estado inconsciente, soñoliento, con palabras incoherentes y sin poder firmar el aludido recibo de citación, y por cuanto de su estado de salud se ha constatado que por notoriedad judicial el prenombrado JOSÉ SALAZAR MENESES, es la misma persona que el expediente N° 22.868, sometido a interdicción ante este Juzgado y decretada su interdicción provisional mediante decisión de fecha 30-7-2008, causa en la cual fue sujeto de recusación, la suscrita Juez de este Tribunal y que en la actualidad se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agraria de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el emplazamiento de que por auto de admisión de fecha 25-9-2008, (folios 95 y 96 del expediente), se hiciera al ciudadano JOSÉ SALAZAR MENESES, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PLAYA EL SACO, C.A., identificada en autos como parte demandada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-