JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 20 de Noviembre de 2.008
198° y 149°


Expediente N° 23.834.

Vista la solicitud anterior, que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana VELKIS JOSEFINA GUEVARA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.833.685, domiciliada en Calle Bermúdez, Casa nro. 22-39, Jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo observa, que en la referida solicitud, el actor pide a este Tribunal mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de corregirse el error material cometido al momento de asentar dicha acta, en cuanto al correcto y verdadero nombre de la solicitante, el cual es VELKIS JOSEFINA GUEVARA DE MARCANO y no BELKIS JOSEFINA GUEVARA DE MARCANO, como quedó transcrito. La mencionada solicitante, a los efectos probatorios, presentó copia certificada del libro de asiento de su acta de nacimiento, copia certificada de acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad, afiliación expedida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales; dichos documentos se aprecian y valoran, en atención de lo establecido en los artículos 457 y 1.357 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto de la solicitante es “VELKIS JOSEFINA GUEVARA DE MARCANO”. Probado como ha sido lo alegado por el actor, y vista la obviedad del error material denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y a la ciudadana Registradora Civil Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Matrimonio de la ciudadana VELKIS JOSEFINA GUEVARA DE MARCANO, ya identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en el año 1971, la cual se encuentra anotada bajo el N° 03, folio03 y su vuelto, folio 04, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la mencionada solicitante, como lo es: “VELKIS JOSEFINA GUEVARA DE MARCANO”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-