REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 18 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º


Exp. N° 23.827.

Vista la presente causa, que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentara el ciudadano, BRAULIO RAMÓN MATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.195.572, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.621, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, el ciudadano anteriormente identificado, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva partida de matrimonio. El error denunciado por el solicitante consiste en que, al momento de asentar su nombre, en su respectiva partida de matrimonio, se transcribió su número de cédula como “1.195.575”, cuando lo correcto es, ”1.195.572”, evidenciándose en dicha acta de matrimonio un error material de trascripción del número de cédula. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó copia certificada del acta de matrimonio con la respectiva nota marginal, copia del poder otorgado, constancia expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería del estado Nueva Esparta, constancia expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Barcelona, Estado Anzoátegui, que correcto es: “1.195.572”. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en la que fundamenta su pretensión de rectificación, en atención a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil y al no haber sido tachadas ni impugnadas por terceros, las documentales aportadas, éstas se aprecian en su justo valor probatorio y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio García y Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio del solicitante, ciudadano “BRAULIO RAMÓN MATA HERNÁNDEZ”, ya identificado, que corre inserta en el Acta N. 77, Año 1.978, de Registro Civil de Matrimonios, a fin de que se escriba correctamente el número de cédula del mencionado solicitante, como: “1.195.572”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-