REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 149°

Expediente Nº 23.672

En fecha 22-07-2008, los ciudadanos BERTA AURELIA BECERRA DE ORTOLL Y JESÚS ANTONIO ORTOLL BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.223.890 y V-2.067.606, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Puerto Real, edificio La Blanquilla, distinguido con el N° 3, apartamento N° 106-“A”, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y el segundo en la urbanización Tejas Rojas, Tohn house N° 58, Municipio Antolín del Campo de este Estado, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BRIELSY CELIS LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.869, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio 185, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, estado Miranda, el día 04-08-1998, y quedó insertada en acta de matrimonio, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes y que el mes de Julio de 2000 decidieron separarse de hecho hasta la presente fecha sin que exista reconciliación alguna entre ellos. Por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicitaron el DIVORCIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente Venezolano.
En fecha 17-07-2008, fue distribuida la presente demanda por sus firmantes y en fecha 22-07-2008, se le dio entrada a la presente solicitud, consignaron los recaudos correspondientes a la misma, por la parte interesada.
En fecha 25-09-2008, se le libro la boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 28-07-2008, es admitida la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22-09-2008, comparece la ciudadana BERTA AURELIA BECERRA, asistida por la abogada BRIELSY CELIS LUGO y consigna copia para la notificación del Fiscal, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 28-07-2008.
En fecha 21-10-2008, comparece el ciudadano: NEIRO JESÚS MÁRQUEZ MORA, en su condición de alguacil de este Tribunal, quien consigna boleta debidamente firmada de la notificación hecha a la Ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, el día 20-10-08 a las diez de la mañana(10:00) antemeridien, quien fue notificada.
En fecha 21-10-2008, comparece por este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.496.704, Inpreabogado N° 66.901, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, con objeto de manifestar opinión favorable, en la presente solicitud de divorcio presentada, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos BERTA AURELIA BECERRA DE ORTOLL Y JESÚS ANTONIO ORTOLL BORGES, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AURELIA BECERRA y JESÚS ANTONIO ORTOLL BORGES, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos BERTA AURELIA BECERRA DE ORTOLL Y JESÚS ANTONIO ORTOLL BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.223.890 y V-2.067.606, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, estado Miranda, el día 04-08-1998.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.