REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 17 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
Expediente Nº 23.735
En fecha 24-09-2008, los ciudadanos LIDIA DEL VALLE ROSAS GARCÍA y JUAN DE LA CRUZ CARABALLO GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.676.766 y V-4.046.929, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle El Almendrón, Sector Santa Isabel de la Ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el segundo en el Caserío de Guarame, Calle Principal, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio MARIA ISABELA DECENA CEDEÑO y YORMAN IBRAHIM GONZÁLEZ MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 127.345 y 127.326, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio 185, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 11-05-2000, y quedó insertada en acta de matrimonio, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes gananciales y que durante los primeros años de casados fueron de armoniosa y feliz vida matrimonial hasta el 19-02-2001 que decidieron separarse de hecho hasta la presente fecha sin que exista reconciliación alguna entre ellos. Por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicitaron el DIVORCIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente Venezolano.
En fecha 24-09-2008, fue distribuida la presente demanda por sus firmantes y en fecha 25-09-2008, se le dio entrada a la presente solicitud, consignaron los recaudos correspondientes a la misma, por la parte interesada.
En fecha 02-10-2008, es admitida la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-10-2008, se le libro la boleta de notificación al Fiscal VI del Ministerio Publico.
En fecha 21-10-2008, comparece el ciudadano: NEIRO JESÚS MÁRQUEZ MORA, en su condición de alguacil de este Tribunal, quien consigna boleta debidamente firmada de la notificación hecha a la Ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, el día 20-10-08 a las diez de la mañana(10:00) antemeridien, quien fue notificada.
En fecha 21-10-2008, comparece por este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.496.704, Inpreabogado N° 66.901, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, con objeto de manifestar opinión favorable, en la presente solicitud de divorcio presentada, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LIDIA DEL VALLE ROSAS GARCÍA y JUAN DE LA CRUZ CARABALLO GIL, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LIDIA DEL VALLE ROSAS GARCÍA y JUAN DE LA CRUZ CARABALLO GIL, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LIDIA DEL VALLE ROSAS GARCÍA y JUAN DE LA CRUZ CARABALLO GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.676.766 y V-4.046.929, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 11-05-2000.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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