REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 149°
Expediente N° 8.956

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.271.484, de este domicilio.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GUSTAVO GALLARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.200.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARBOZA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO GALLARDO, ambos identificados.
Pretende el solicitante, que se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad por una parcela de terreno de su legítima propiedad de acuerdo documento original donde se evidencia la compra del terreno el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna De Registro Público del Municipio Autónomo Díaz Del Estado Nueva Esparta, el 15-05-01, anotado bajo el Nro. 49, Folios 212 al 215, Protocolo Primero, Tomo 03 del Segundo Trimestre del año 2001, sobre ochocientos dieciséis metros cuadrados (816 M2) de superficie aproximadamente situada en Guatacaral, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, comprendida dicha parcela dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: con parcelas de Estelia Lunar de Laréz con 34 metros; SUR: en 34 metros con terreno de Luida Osorio; ESTE: en 24 metros con terreno que son o fueron de Dionisia Velásquez; y OESTE: en 24 metros con calle en proyecto; donde construyo una casa, la cual presenta las siguientes características: paredes de bloque, techo de machimbrado y tejas, pisos de cemento, puertas y ventanas metálicas con un área de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados (192,00M2), habiendo invertido en dichas bienhechuría, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000).
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 02 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARBOZA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.200, y consigna los recaudos correspondientes a la solicitud incoada para que surtan los efectos legales. En esta misma fecha se anotó la entrada al expediente.
En fecha 8 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la solicitud, y fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales de los ciudadanos ELENA DEL VALLE VÁSQUEZ DE MORENO y BEATRIZ MUJICA DE LARA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad nros. V-13.190.084 y V-9.306.134, a las 10:15 y 10:30 a.m., respectivamente.
En fecha 29 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARBOZA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.200, quien expone que por razones ajenas no pudieron asistir los testigos promovidos, asimismo solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testimoniales, sobre la presente solicitud.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, vista la diligencia de fecha 29-10-08, este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales de los ciudadanos ELENA DEL VALLE VÁSQUEZ DE MORENO y BEATRIZ MUJICA DE LARA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad nros. V-13.190.084 y V-9.306.134, a las 10:00 y 10:30 a.m. respectivamente.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos ELENA DEL VALLE VÁSQUEZ DE MORENO y BEATRIZ MUJICA DE LARA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.190.084 y V-9.306.134, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ELENA DEL VALLE VÁSQUEZ DE MORENO y BEATRIZ MUJICA DE LARA, quienes fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARBOZA y que no tienen pedimento alguno para rendir declaraciones; que saben y le consta que dicha casa la construyó el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARBOZA, a sus solas y únicas expensas, invirtiendo en su construcción la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000), con dinero de su peculio; que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARBOZA ha poseído como su legitima propiedad desde su fabricación y que nunca se le ha refutado ese derecho; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio del ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ GARBOZA, anteriormente identificado, de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, el cual posee una un área de construcción de ciento noventa y dos metros cuadrados (192,00M2), de acuerdo documento original donde se evidencia la compra del terreno el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna De Registro Público del Municipio Autónomo Díaz Del Estado Nueva Esparta, el 15-05-01, anotado bajo el Nro. 49, Folios 212 al 215, Protocolo Primero, Tomo 03 del Segundo Trimestre del año 2001, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.