REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 13 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°

En fecha 19-9-2008, los ciudadanos: LUÍS DOMINGO ALFONZO y ANAHIR AMÉRICA GUERRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.380.823 y V-9.446.730, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL VILLARROEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.308, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el día 21-10-1983, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi, del Estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Caserío Espinoza, Atamo Norte, Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión se procreo una hija de nombre JAHIR IRALYS DEL VALLE ALFONZO GUERRA, actualmente mayor de edad, y que la vida en común fue interrumpida el día 5-6-1998, habiendo transcurrido más de cinco (5) años que nos separamos y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 24-9-2008, comparece el ciudadano LUÍS DOMINGO ALFONZO, asistido del abogado RAFAEL VILLARROEL, con Inpreabogado Nro. 2.039, y consigna recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley. En esta misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.
En fecha 30-9-2008, se admite la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 14-10-2008, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21-10-2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público, en la que ésta emite opinión favorable en la presente solicitud.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: LUÍS DOMINGO ALFONZO y ANAHIR AMÉRICA GUERRA PARRA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges: LUÍS DOMINGO ALFONZO y ANAHIR AMÉRICA GUERRA PARRA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LUÍS DOMINGO ALFONZO y ANAHIR AMÉRICA GUERRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.380.823 y V-9.446.730, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-10-1.983.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.