REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 13 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
En fecha 25-7-2008, los ciudadanos ENEIDA GLORIANA GARCÍA PALACIOS y SIMÓN ANTONIO VEROES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.311.673 y V-10.880.080, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil por ruptura prolongada de la vida en común.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el día 24-11-1989, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño, del Estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la calle Meneses, casa s/n, al lado del Politécnico Margarita, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no se procrearon hijos, y que la vida en común fue interrumpida el día 12-4-1996, habiendo transcurrido más de cinco (5) años que nos separamos y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse.
En fecha 24-9-2008, comparece el ciudadano SIMÓN ANTONIO VEROES VELÁSQUEZ, asistido por la abogada MAIGUALIDA LÓPEZ, con Inpreabogado Nro. 46.049, y consigna recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley. En esta misma fecha, se le da entrada a la presente solicitud y se forma expediente.
En fecha 30-9-2008, se admite la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 14-10-2008, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21-10-2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta con notificación hecha al Fiscal del Ministerio Público, en la que ésta emite opinión favorable en la presente solicitud.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: ENEIDA GLORIANA GARCÍA PALACIOS y SIMÓN ANTONIO VEROES VELASQUEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges: ENEIDA GLORIANA GARCÍA PALACIOS y SIMÓN ANTONIO VEROES VELASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ENEIDA GLORIANA GARCÍA PALACIOS y SIMÓN ANTONIO VEROES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.311.673 y V-10.880.080, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-11-1.989.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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