REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°
En fecha 23 de Julio de 2008, los ciudadanos AMERIDA JOSEFINA JIMENEZ y REINALDO ANTONIO AGUILERA, titulares de la cédula de identidad N° V-4.952.157 y V-4.947.008, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges y domiciliados la primera en la calle Maneiro casa N° 3-54 y el segundo en el sector el piache casa sin numero, ambos jurisdicción del Estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada ANA MARCANO, inscrita en el inpreabogado N° 54.442, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, así como los documentos originales requeridos para dar curso a la presente demanda.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 11 de Marzo de 1.975; que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres REINALDO ENRIQUE, RINA ALMEIDYS, ROBERT ANTONIO, RODRIGO ABRAHAN y RUT SARAY, todos mayores de edad; en cuanto a la comunidad conyugal se adquirieron algunos bienes inmuebles : 1) una casa construida sobre un Terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Charallave, vereda 09, sector la Rinconada, vía el Cerro en jurisdicción del Estado Sucre, Carúpano, tal como se desprende en Protocolización por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre el cual quedo anotado bajo el N° 92 Tomo 12, del año 1998; 2) un Terreno y la casa construida, la cual se encuentra ubicada en la calle Maneiro Sector F, de la zona central de Los Cocos, del Municipio Mariño, tal como consta de venta que se hiciera por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar en fecha Veintitrés (23) de junio del año 2.005, quedando anotado bajo el numero 71, Tomo 39, así como certificado de construcción de la casa construida sobre el Terreno antes señalado. Certificado el cual quedo anotado bajó el N° 19, Tomo 9, de los libros de autenticación llevado por esa Notaria en fecha veintinueve (29) de Enero del año mil novecientos noventa y tres (1.993); 3) un Terreno ubicado en el Sector Guiriguire, en el Asentamiento Campesino La Estancia, del Municipio Antolin del Campo el cual tiene un área de trescientos metros cuadrados (300 Mts2). Así mismo las partes convienen repartirse los bienes de mutuo acuerdo de la siguiente manera: la ciudadana AMERIDA JOSEFINA JIMENEZ quedara en posesión del bien descrito en el numeral 2, y el ciudadano REINALD ANTONIO AGUILERA quedara en posesión de los bienes señalados en los numerales 1 y 3.
En fecha 25 de julio de 2008, se acuerda anotar su entrada en los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal y se ordeno formar el expediente.
En fecha 30 de julio de 2008, fue admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 25 de Septiembre de 2008 se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenada en el auto de fecha 30-07-2.008.
En fecha 21 de Octubre de 2.008 el alguacil de este tribunal consigna Boleta debidamente firmada de la notificación hecha al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20-10-2.008 a las diez (10:00 ) horas ante-meridiem.
En fecha 21 de Octubre de 2.008 comparece ante este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien manifiesta al este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales, la opinión fiscal es favorable en su continuidad.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AMERIDA JOSEFINA JIMENEZ y REINALDO ANTONIO AGUILERA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AMERIDA JOSEFINA JIMENEZ y REINALDO ANTONIO AGUILERA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos AMERIDA JOSEFINA JIMENEZ y REINALDO ANTONIO AGUILERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.952.157 y V-4.947.008, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 11 de Marzo de 1.975.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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