REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

En fecha 27 de Febrero de 2008, los ciudadanos MARIA MERCEDES RAMIREZ de MONTILVA y MANUEL VALMORE MONTILVA BUSTAMANTE, titulares de la cédula de identidad N° V-7.247.007 y V-9.474.912, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada MARNLYN DEL VALLE MARCANO MARIN, inscrita en el inpreabogado N° 115.020, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 15-04-08 comparece ante este Tribunal los ciudadanos MARIA MERCEDES RAMIREZ de MONTILVA y MANUEL VALMORE MONTILVA BUSTAMANTE, titulares de la cédula de identidad N° V-7.247.007 y V-9.474.912, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges y de este domicilio, asistidos por la abogada MARNLYN DEL VALLE MARCANO MARIN, inscrita en el inpreabogado N° 115.020, y consignan los documentos requeridos para dar curso a la presente demanda.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día nueve (09) de Mayo de 1.997; que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a la comunidad conyugal se adquirieron algunos bienes plenamente identificados en el Libelo de la Demanda.
En fecha 15 de Abril de 2008, se acuerda anotar su entrada en los libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal y se ordeno formar el expediente.
En fecha 16 de junio de 2008, fue admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 01 de Julio de 2008 se libro boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenada en el auto de fecha 16-06-2.008.
En fecha 21 de Octubre de 2.008 el alguacil de este tribunal consigna Boleta debidamente firmada de la notificación hecha al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20-10-2.008 a las diez (10:00 ) horas ante-meridiem.
En fecha 21 de Octubre de 2.008 comparece ante este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien manifiesta al este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales, la opinión fiscal es favorable en su continuidad.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MARIA MERCEDES RAMIREZ de MONTILVA y MANUEL VALMORE MONTILVA BUSTAMANTE, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARIA MERCEDES RAMIREZ de MONTILVA y MANUEL VALMORE MONTILVA BUSTAMANTE, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos MARIA MERCEDES RAMIREZ de MONTILVA y MANUEL VALMORE MONTILVA BUSTAMANTE, titulares de la cédula de identidad N° V-7.247.007 y V-9.474.912, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día nueve (09) de Mayo de 1.997.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.