REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°
Expediente Nº 8.971
A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: DEXY COROMOTO VILLASMIL de SALAZAR (VIUDA), ELIONAR JOE SALAZAR VILLASMIL y DEISNEL ANDREINA SALAZAR VILLASMIL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.526.691, 17.089.091, 18.551.854, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 50.528.
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos DEXY COROMOTO VILLASMIL de SALAZAR (VIUDA), ELIONAR JOE SALAZAR VILLASMIL y DEISNEL ANDREINA SALAZAR VILLASMIL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.526.691, 17.089.091, 18.551.854, respectivamente.-
Narran los solicitantes que el día tres (03) de Mayo de 2007, falleció ab-intestato, en Porlamar , Municipio Mariño del Estado Nueva, el ciudadano NELSON ANTONIO SALAZAR, quien en vida fue esposo y padre de los solicitantes, y que fuera venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-5.065.814, tal como se evidencia del acta de defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el Nro.° 421, Folio 13 (vuelto), que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del De cujus NELSON ANTONIO SALAZAR, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Octubre de 2008 comparece la ciudadana DEXY COROMOTO VILLASMIL de SALAZAR (VIUDA), asistida por la abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.528, y consigna originales del acta de defunción, partida de nacimiento y copias de las cédulas de identidad, recaudos correspondientes a la presente solicitud.
En fecha 20 de Octubre de 2008, se le da entrada y se forma expediente Nº 8.971.
En fecha 24 de Octubre de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud se fijo a los Testigos a comparecer al tercer día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de los ciudadanos LISBETH CORDERO y MIGUELINA CASTILLO DE SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.473.110 y V-8.380.172, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
En fecha 30 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos LISBETH CORDERO y MIGUELINA CASTILLO DE SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.473.110 y V-8.380.172, a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano; que es cierto y les consta que el ciudadano NELSON ANTONIO SALAZAR, hoy difunto, fue en vida el esposo de la ciudadana NEIDYS MONASTERIOS DE LIMPIO; que si es cierto y les consta que los ciudadanos ELIONAR JOE SALAZAR VILLASMIL y DEISNEL ANDREINA SALAZAR VILLASMIL, son hijos de NELSON ANTONIO SALAZAR, y que no hay otros herederos; que si es cierto y les consta que el De cujus NELSON ANTONIO SALAZAR falleció el día 03 de Mayo del 2007; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos DEXY COROMOTO VILLASMIL de SALAZAR (VIUDA), ELIONAR JOE SALAZAR VILLASMIL y DEISNEL ANDREINA SALAZAR VILLASMIL, anteriormente identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del finado NELSON ANTONIO SALAZAR. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
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