REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Noviembre de 2.008.-
197º y 148º
Vista la Transacción Judicial celebrada entre el ciudadano IVAN GÓMEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.991.041, inscrito en el Inpreabogado Nº 6.981, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Condominio del Conjunto Residencial Turístico LA KARAKOLA; por una parte, y por la otra, el ciudadano NORMAN DALE HAUGERUD MCDONNEL, dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº SC1512663, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO ALBERTO RIDRIGUEZ COSSU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.558.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.336, con el carácter de parte demandada, en el expediente N° 23.513, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) interpusiera el Condominio del Conjunto Residencial Turístico LA KARAKOLA, contra el ciudadano NORMAN DALE HAUGERUD MCDONNEL, identificados en autos, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que ambas partes corroboran las cantidades adeudadas por el demandado y las especifican de la manera siguiente: a) La cantidad de veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco bolívares (Bs.29.355,00) por concepto de capital de las pensiones de condominio; b) La cantidad de un mil seiscientos noventa y un bolívares con nueve céntimos (Bs.1.691,09), por concepto de intereses moratorios; c) La cantidad de un mil cuarenta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos; d) La cantidad de un mil ciento setenta y ocho bolívares (Bs.1.178,00), por concepto de gastos judiciales causados en el presente proceso, y e) La cantidad de siete mil bolívares (Bs.7.000,00), por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado IVAN GÓMEZ MILLAN, identificado en autos. 2) Que las partes convienen que cualquier otro gasto que pueda surgir como consecuencia del presente proceso, será asumido en su totalidad por la parte demandada. 3) Que las partes convienen que en caso de incumplimiento en el plazo indicado de las obligaciones asumidas en el acuerdo transaccional, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución de la transacción. 4) Que la parte demandada ofrece pagar las cantidades antes señaladas el día 20-11-2.008, mediante la emisión de dos (2) cheques de gerencia, el primero a la orden del Condominio del Conjunto Residencial Turístico LA KARAKOLA, y el segundo, a la orden del abogado IVAN GÓMEZ MILLAN. 5) Que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción judicial y el archivo del expediente en su oportunidad de Ley. Visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto del litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 31-10-2.008; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-