REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Noviembre de 2008.
198° y 149°



Vista la diligencia de fecha 28 de Octubre de 2008, suscrita por los ciudadanos JOEL VICENTE BELGODERI BRITO, accionante en el presente juicio, asistido por los abogados RODOLFO E. FERMÍN MATA y JUAN F. FERNÁNDEZ G, inscritos en el Inpreabogado N° 15.499 y 22.771, en el expediente N° 23.767, contentivo del procedimiento que por AMPARO CONSTITUCIONAL y el ciudadano JESÚS GARCÍA ESPINOZA, apoderado judicial del demandado ciudadano JESÚS RAMÓN VEROES, mediante la cual desiste de su pretensión, siendo que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, permite desistir de la acción de amparo, “salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”, excepción esta que no se cumple en el presente caso, este Juzgado le imparte su aprobación de conformidad con la norma antes mencionada, en concordancia con los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-