Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004494
ASUNTO : OP01-P-2007-004494


AUTO DE UBICACION

Revisado el asunto de los SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción. Este Tribunal para ello observa PRIMERO: En fecha 13 de mayo de 2008, al folio 122 de la segunda pieza del asunto, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se ordena imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en : A) Trabajar y/o estudiar, B) notificar cualquier cambio en el trabajo o domicilio, C) Prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, D) presentarse ante este Tribunal de Ejecución una (1) vez al mes; por el lapso de un año y seis meses, y LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir orientación, supervisión y asistencia del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, por el lapso de un año. SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de: IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en : A) Trabajar y/o estudiar, acredito constancia de trabajo emitida el 3-03-08, al folio 167 de la segunda pieza; donde no indica fecha de ingreso. B) notificar cualquier cambio en el trabajo o domicilio, C) Prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, D) presentarse ante este Tribunal de Ejecución una (1) vez al mes; ha acreditado dos presentaciones en fecha: 2-7-08, 7-08-08; por el lapso de un año y seis meses, y LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir orientación, supervisión y asistencia del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, por el lapso de un año. No se registran reportes de su asistencia. TERCERO: En cuanto al cumplimiento de IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en : A) Trabajar y/o estudiar, no ha acreditado constancia. B) notificar cualquier cambio en el trabajo o domicilio, C) Prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, D) presentarse ante este Tribunal de Ejecución una (1) vez al mes; no ha acreditado cumplimiento, por el lapso de un año y seis meses, y LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir orientación, supervisión y asistencia del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, por el lapso de un año. No se registran reportes de su asistencia. CUARTO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha acreditado cumplimiento de estudiar, y/o trabajar, ni presentaciones, ni ha atendido la citación efectuada por este Tribunal, que riela inserta al folio 196 de la segunda pieza y su vuelto, recibida en su domicilio el 24-10-08. QUINTO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha acreditado actualización de cumplimiento de estudiar, y/o trabajar, ni presentaciones desde el mes de agosto, ni ha atendido la citación efectuada por este Tribunal, que riela inserta al folio 198 de la segunda pieza y su vuelto, recibida en su domicilio el 24-10-08. SEXTO: Visto que sin motivo justificado los adolescentes han incumplido la sanción. Es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar a los sancionados en rebeldía y ordenar la ubicación inmediata de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezcan ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifiquen los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 17 de Noviembre del 2008. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente declara en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 13 de Noviembre del 2008. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique a los mencionados adolescentes y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifiquen los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López


12:52 PM