Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004318
ASUNTO : OP01-P-2007-004318


AUTO DE UBICACION


Revisado como ha sido el asunto correspondiente al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 10-1-08, , se dictó auto de ejecución de sentencia, por el cual se impuso al adolescente la sanción de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, consistente en las siguientes obligaciones: Obligación de continuar estudiando en la Misión Ribas. 2) Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta, y Recibir orientación, asistencia psicológica y de trabajo social cada 15 días. SEGUNDO: En fecha 27 de febrero de 2008, fue impuesto del auto de ejecución. TERCERO: En cuanto al cumplimiento, se observa que: Estudiar nunca acredito cumplimiento.
Prohibición de salida del estado y del País, no registra quebrantamiento, y Recibir orientación, asistencia psicológica y de trabajo social cada 15 días. CUARTO: Al folio 202 del asunto riela inserto oficio procedente del CAC Porlamar donde indica que acudió a solicitar cita el 27-7-08, mas no acudió hasta la fecha que señala el oficio 15 de julio de 2008. QUINTO: En fecha 17 de septiembre de 2008, se sostuvo entrevista, por incumplimiento, y manifestó “ PIDO AL TRIBUNAL QUE ME MODIFIQUE LA SANCION DE ESTUDIAR POR TRABAJAR, POR QUE TRABAJO EN UN BOTE LLAMADO EL JUNIOR EN EL PUERTO DEL TIRANO CON EL SEÑOR JESUS, ME COMPROMETO A TRAER LA CARTA DE TRABAJO Y PIDO QUE ME DEN UN PLAZO DE QUINCE DIAS ES Todo. Su defensa representada por DRA GESIHA CAMACARO, Defensora Publica Nº 3, solicito la modificar la sanción de Estudiar por trabajar cuando conste en autos la constancia de trabajo, Este Tribunal acordó conceder el plazo de quince días para la consignación, y posteriormente a ello dictaría la resolución judicial solicitada. SEXTO: Se observa pues, que hasta la presente fecha el sancionado no ha comparecido a consignar constancias que acrediten cumplimiento, y que debe acudir asimismo ante el CAC Porlamar, visto el contenido del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece la exigibilidad de la sanción de Imposición de reglas de Conducta, a mas tardar un mes después de haber sido impuestas, se observa pues, que desde que fuera impuesta el 27 de febrero de 2008, hasta el 27 de marzo de 2008 tenía el sancionado para iniciar el cumplimiento sin que el Tribunal pueda adoptar sanción en su contra por incumplimiento, pues, se observa que el incumplimiento opera desde el 27 de marzo de 2008, y que a pesar de haber sido solicitada la modificación de la sanción, no ha sido acordada, pues no ha sido acreditado el cumplimiento, por ello se observa asimismo el oficio de fecha 21 de Octubre de 2008, manifestando que el adolescente continua sin presentarse ante el CAC Porlamar. SEPTIMO: Visto que sin motivo justificado el adolescente ha incumplido la sanción. Es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar al sancionado en rebeldía y ordenar la ubicación inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, a los fines de que comparezcan ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifiquen los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 17 de Noviembre del 2008. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente declara en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 13 de Noviembre del 2008. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique a los mencionados adolescentes y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifiquen los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López
4:30 PM