Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000090
ASUNTO : OP01-P-2007-000090



AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA


Revisadas las actuaciones correspondientes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 29-10-07, se dictó decisión de revisión de Medida, por la cual se impuso a la adolescente la sanciones simultáneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que la adolescente deberá estudiar y/o trabajar, y acreditar el cumplimiento a mas tardar a treinta días ante este Tribunal, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que la adolescente deberá someterse a la asistencia, control supervisión de los miembros del Equipo Multidisciplinario, de este Sección, con la periodicidad que estos determinen, por el lapso que le resta por cumplir de la sanción de privación de libertad, esto es, de 7 meses y 10 días. Segundo: En relación a la regla de conducta, se observa: Al folio 192 riela inserta constancia de trabajo emitida en fecha 23 de noviembre de 2007, la cual no señala fecha de inicio, sin embargo indica que labora en la zapatería OMITIDO, como vendedora. Al folio 205 riela inserta constancia de trabajo emitida en fecha 21 de febrero de 2008, la cual no señala fecha de inicio, sin embargo indica que labora en la zapatería OMITIDO, como vendedora. Lugar este que es el mismo de trabajo, que en la primera constancia, por lo cual tiene un tiempo de trabajo de: dos meses y 28 días. No consta en autos nueva constancia de trabajo. Tercero: En relación a la sanción de Libertad Asistida, riela inserto oficio emitido por la Psicólogo y el psiquiatra de la Sección de adolescentes al folio 196, de fecha 13 de febrero de 2008, por el cual se señala que no asistió ante esos departamentos. Cuarto : Se ha procurado citar a la sancionada para que explique los motivos de su incumplimiento, así en fechas 14-07-2008, folio 212, y debidamente recibida al folio 219, y en fecha 12-08-08, al folio 221, y debidamente recibida en fecha 22-08-08, al folio 221. Se ordenó citar para el día 24 de septiembre del 2008, no habiendo comparecido a la citación. Asimismo se le ordenó citar por auto de fecha 9 de octubre de 2008, para el día 15 de octubre de 2008, y fue debidamente recibida en su residencia, tal como se evidencia al vuelto del folio 237 de la segunda pieza. Quinto: Se observa que fue debidamente notificada y que la adolescente a pesar de haber comparecido en fecha 7 de octubre de 2008, y expusiera ante el Abogado defensor motivos de su incumplimiento, la misma no ha acreditado el cumplimiento desde hace un mes, y no ha consignado las constancias que acrediten la justificación de su incumplimiento ,por lo que se acuerda decretar el incumplimiento como injustificado, y es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar a la sancionada en rebeldía y ordenar la ubicación inmediata de la adolescente, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 17 de Noviembre del 2008. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Policía Municipal de Mariño, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 17 de Noviembre del 2008. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a la Policía Municipal de Mariño, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio a los Servicios auxiliares a fin de que informe asistencias detalladas, especialmente debe estar suscrito por los profesionales, y se les insta a dar cumplimiento a los informes que deberán presentar ante este Tribunal, mensualmente. Se observa que no se ha recibido reporte del departamento de Trabajo Social. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López

4:41 PM