Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002825
ASUNTO : OP01-P-2006-002825
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE DEFENSA PUBLICA DE MODIFICAR SANCION
Vista la solicitud recibida ante este Despacho el 3 de Noviembre de 2008, de la defensa Privada, Dr. Elio Valladares, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita se oficie a los Servicios auxiliares para que sus representados se presenten ante la Trabajadora Social, y visto asimismo que el sancionado Oscar Santiago Serra, tiene impuesta la presentación ante este Trabajador como sanción, Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Visto que en este momento no se cuenta con el Servicio de Psicología, y de Psiquiatría, y a los efectos de garantizar el cumplimento y la consecución del fin educativo; Se observa por ello lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente referido a la Finalidad y Principios, en el cual se establece que las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Se observa que ha sido acreditado por los adolescentes su cumplimiento. Se observa asimismo, que el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente referido al objetivo que precisamente tiene la ejecución de la medida es el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Se observa entonces que debe adecuarse la situación de los adolescentes en su derecho a recibir atención, y por ello, a los fines de no obstaculizar el fin educativo, por carecer actualmente de Psicólogo y Psiquiatra, se acuerda que las orientaciones lo serán ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a el Sistema Penal de Adolescentes, esto es, Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social. SEGUNDO: Asimismo se observa que se efectúan las presentaciones por medio de escrito presentado por la defensa, en este sentido, se indica que se ordenó la confección de los libros adecuados que serán llevados por el Alguacilazgo con ocasión a la implementación del Sistema Juris 2000, no obstante hasta tanto se aperturen los registros serán llevados por presentaciones por el escrito consignado por la defensa ante este Tribunal, y sucesivamente se acuerda la Presentación ante la URDD, ante los libros que aperture el Tribunal a tal efecto. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa Privada Dra. Elio Valladares, y decreta la MODIFICACIÓN de la sanción de Libertad Asistida, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual en lo adelante será cumplida ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a el Sistema Penal de Adolescentes, esto es, Psicólogo, Psiquiatra y/o Trabajador Social. SEGUNDO: Se acuerda la presentación de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ante la URDD, ante los libros que aperture el Tribunal a tal efecto, y hasta que se aperturen por escrito consignado por intermedio de su defensa. .Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
1:12 PM
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