Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000045
ASUNTO : OP01-D-2006-000045




AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE DEFENSA PUBLICA DE MODIFICAR SANCION

Vista la solicitud recibida ante este Despacho el 3 de Noviembre de 2008, de la defensa Privada, Dr. Luís Perfecto, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien solicita se extiendan “las presentaciones a cada 30 días”,(sic) por cuanto el adolescente labora, y a los efectos de dar cumplimiento a la obligación de Imposición de reglas de Conducta acreditó constancia de trabajo, como obrero. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Visto que debe este Tribunal observar en que consiste la obligación de presentarse, y se observa que a pesar de que el Defensor no indicó claramente ante quien consisten las presentaciones, se observa que son ante los Servicios Auxiliares. SEGUNDO: Visto asimismo que en este momento no se cuenta con el Servicio de Psicología, y de Psiquiatría, y a los efectos de garantizar el cumplimento y la consecución del fin educativo; Se observa por ello lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente referido a la Finalidad y Principios, en el cual se establece que las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Se observa que ha sido acreditado por el adolescentes su cumplimiento, que la constancia no señala desde que fecha labora en la empresa de construcción. . Se observa asimismo, que el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente referido al objetivo que precisamente tiene la ejecución de la medida es el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Se observa entonces que debe adecuarse la situación de los adolescentes en su derecho a recibir atención, y por ello, a los fines de no obstaculizar el fin educativo, por carecer actualmente de Psicólogo y Psiquiatra, se acuerda que las orientaciones lo serán ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a el Sistema Penal de Adolescentes, esto es, Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa Privada Dr. Luís Perfecto, y decreta la MODIFICACIÓN de la sanción de Libertad Asistida, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual en lo adelante será cumplida cada 30 días, y ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a el Sistema Penal de Adolescentes, esto es, Psicólogo, Psiquiatra y/o Trabajador Social. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López



2:15 PM