Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000019
ASUNTO : OP01-D-2006-000019
AUTO DE MODIFICACION DE CONTENIDO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Visto los oficios procedentes del CAC Porlamar, recibidos el 23 de Octubre de 2008, por el cual se indica la dirección del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se indicó que el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no podía darle cumplimiento a la sanción ante esa entidad, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: La sanción impuestas por el lapso de dos años de LIBERTAD ASISTIDA: con la periodicidad que indique el departamento del CAC de Pampatar. SEGUNDO: Que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene nueve meses de asistencia, y le resta un año y tres meses. Se observa de igual manera que su última asistencia lo fue el 04-04-08. siendo imperioso acordar una modificación del lugar de cumplimiento. TERCERO: En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento por un año y 4 meses de cumplimiento, y le resta 8 meses. Siendo la ultima comparecencia en septiembre del año en curso, por ello, debe notificarse en la nueva dirección el cómputo. CUARTO: Visto asimismo que en este momento no se cuenta con el Servicio de Psicología, y de Psiquiatría, y a los efectos de garantizar el cumplimento y la consecución del fin educativo; Se observa por ello lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente referido a la Finalidad y Principios, en el cual se establece que las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. Se observa asimismo, que el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente referido al objetivo que precisamente tiene la ejecución de la medida es el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Se observa entonces que debe adecuarse la situación de los adolescentes en su derecho a recibir atención, y por ello, a los fines de no obstaculizar el fin educativo, por carecer actualmente de Psicólogo y Psiquiatra, se acuerda que las orientaciones lo serán ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a el Sistema Penal de Adolescentes, esto es, Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Acuerda la MODIFICACIÓN de la sanción de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual en lo adelante será cumplida cada 30 días, y ante uno cualquiera de los Profesionales adscritos a el Sistema Penal de Adolescentes, esto es, Psicólogo, Psiquiatra y/o Trabajador Social. SEGUNDO: En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento por un año y 4 meses de cumplimiento, y le resta 8 meses. Siendo la ultima comparecencia en septiembre del año en curso, por ello, debe notificarse en la nueva dirección indicada en el folio 14 de la segunda pieza, el cómputo. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
3:46 PM
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