Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000211
ASUNTO : OP01-P-2008-000211
AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA
Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 22-10-08 se dictó acumulación de asuntos seguidos a la sancionada, Y se estableció las siguientes sanciones: Reglas de Conducta, Libertad Asistida por el lapso de un año, y cuatro meses, con las obligaciones de: Imposición de Reglas de Conducta: 1) Cursar estudios por el lapso de 8 meses, y 2) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 horas de la tarde. 3) Deberá abstenerse de acercarse a la víctima. LIBERTAD ASISTIDA cada 20 días, ante el CAC Porlamar. Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de 4 meses, por dos horas semanales ante la Dirección de Protección Civil de Nueva Esparta. Segundo: Visto asimismo que se le libro boleta de notificación de acumulación, y solicitando cumplimiento de la sanción, y se observa del vuelto del folio 4 de la segunda pieza que copudo ser practicada por cuanto se mudó de la dirección. Tercero. Se observa qque la sancionada se impuso el 22 de abril de 2008, al folio 185, y 186 de la primera pieza del asunto, y que las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo son por un año y cuatro meses, Cuarto: Visto que sin motivo justificado el adolescente ha incumplido la sanción. Es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar el sancionado en rebeldía y ordenar la ubicación inmediata del adolescente, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 13 de Noviembre del 2008. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día 13 de Noviembre del 2008. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique a la mencionada adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
4:30 PM
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