Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000705
ASUNTO : OP01-P-2006-000705

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 10-10-07 a los folios 326 al 328 de la primera pieza, se dictó auto de acumulación de los asuntos OP01-P-2006-000705, y OP01-P-2007-001909. Segundo: En fecha 11-03-08 a los folios 207 al 210 de la segunda pieza, se dictó auto de acumulación de los asuntos OP01-P-2006-000705, y OP01-P-2007-001219. Tercero: Se determino la sanción a cumplir de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1) estudiar por el lapso de 6 meses, LIBERTAD ASISTIDA: orientación, supervisión y asistencia de los Profesionales del CAC Porlamar, por el lapso de 7 meses y 22 días, que le restaba por cumplir. Siendo la sanción de libertad asistida impuesta por el lapso de 1 año. original, Cuarto: En relación al Cumplimiento de la sanción de Imposición de reglas de Conducta: Estudiar, nunca ha acreditado cumplimiento, y fue impuesto en fecha 25 de enero de 2008. Quinto: En relación a la sanción de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, fue impuesta en fecha 10 de octubre de 2007, y su último cumplimiento lo verificó el 8 de mayo de 2008, se observa que la periodicidad es la que determinen los especialistas y ha acreditado el cumplimiento en las fechas: 4-4-08, 21-4-08, al folio 244, y al folio 251 se evidencia que cumplió al 8 de mayo de 2008, asistencias que no han sido incluido en el último cómputo practicado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a efectuar corrección de computo por el cual se determina que el sancionado le resta por cumplir con 6 meses y 7 días. Sexto: Se observa que se acordó la ubicación del adolescente conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 9 de abril de 2008, a los folios 234 y 235 de la segunda pieza del asunto, y visto que en fecha 20 de octubre de 2008, se recibió procedente del Cuerpo Policial acta policial de fecha 17 de octubre de 2008, con las resultas de la ubicación, por la cual se deja constancia de que: “ …una vez en el lugar me entrevisté con la ciudadana Luisa Elena Romero, …quien manifestó ser la tía del adolescente, y que desde hace varios meses éste se había mudado a la Urbanización la Isleta II, pero desconocía la dirección exacta…” y en fecha 3 de noviembre de 2008, se ordena la captura por incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Séptimo: Se observa que nunca dio cumplimiento a la sanción de Imposición de Reglas de conducta de estudiar, por seis meses, y que fue impuesto en fecha 25-1-08, y hasta la fecha ha transcurrido mas de nueve meses. Octavo: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido mas de nueve meses, es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de NUEVE MESES. Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Noveno: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de seis meses. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de seis meses, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de HURTO AGRAVADO, y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en los artículos 452.8 452.4, y 456 respectivamente, del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci Padrón
La Secretaria,


Abg. María Leticia Murguey

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. María Leticia Murguey
12:58 PM