Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000038
ASUNTO : OP01-D-2007-000038
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE DEFENSA PUBLICA DE MODIFICAR SANCION
Vista la solicitud recibida ante este Despacho el 30 de Octubre de 2008, de la defensa Pública Nº 3, Dra. Geisha Camacaro de modificar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a su defendido ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la de trabajar solamente, por cuanto se le hace imposible cumplirlas por que su horario es rotativo, y le impide realizar otra actividad distinta. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 2-10-08 se dictó auto de computo donde se determinó actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta del joven adulto SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de 1 año y seis meses, por lo cual ha dado cumplimiento a: A) La obligación de trabajar, por el lapso de 6 meses, restándole 1 año de esta obligación. B) La obligación de no portar armas, le ha dado cumplimiento a 11 meses y 27 días, restándole 5 meses y 3 días. No ha acreditado cumplimiento a: A) Las obligaciones de Proseguir escolaridad; y B) Presentarse ante la Oficina de Trabajo Social de esta sección de adolescentes, no ha acreditado cumplimiento. SEGUNDO: En fecha 25-09-07, el Tribunal de Ejecución de esta Sección dictó auto ordenando dar cumplimiento a la decisión procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en la cual se le impuso al adolescente las reglas de conducta por le lapso de 1 año y seis meses, consistentes en a) Proseguir escolaridad; b) Continuar trabajando; c) Presentarse ante la Oficina de Trabajo Social de esta sección de adolescentes, y d) Prohibición de portar todo tipo de armas. TERCERO A los folios 103, 113, 134, Y 164 acreditó constancia de trabajo, siendo la fecha de la última constancia de 17-10-08, consignada el 30 de octubre de 2008. Constancias que indican un total de diez meses de trabajo. CUARTO: Se observa al folio 168 la consignación de horario rotativo de trabajo, donde cumple todos los días con una jornada desde las 8 horas de la mañana hasta las 4 horas de la tarde, y adicionalmente a ello, también tiene jornadas por tres días a la semana desde las 4:00 de la tarde hasta las 6 :00 horas de la tarde. Visto que se desempeña bajo el cargo de mantenimiento en un hotel, y visto que la finalidad educativa de las medidas es lograr la plena reinserción social de los adolescentes, logrando así la prevención específica, que es evitar que el sancionado vuelva a delinquir, y visto que se encuentra inserto en el mercado laboral, que es un a conducta social esperada, que le procura a peste el bienestar para si y para su familia, que con ello logra el sancionado formación como ciudadano, visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para la determinación de la sanción debe observarse la capacidad para cumplir la sanción, y que con e cumplimiento de la jornada laboral, donde solo libra un día a la semana, que es el domingo, siendo ese día no laborable para nuestra fase de ejecución, por cuanto no es día hábil de trabajo, es por lo que se acuerda con lugar la MODIIFICACION del contenido de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por lo cual en lo adelante consistirá en: La obligación de trabajar, por el lapso de 1 año y seis meses, y ha acreditado diez meses, por lo que le resta 8 meses de trabajo. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa Publica Penal, Nº 3, Dra. Geisha Camacaro, y decreta la MODIFICACIÓN de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por lo cual en lo adelante solo tendrá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción por el lapso de 1 año y 6 meses, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de obligación de trabajar, y le resta por cumplir 8 meses. Se ordena remitir oficios a la Trabajadora Social. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria,
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Leticia Murguey López
11:46 AM
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