Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004415
ASUNTO : OP01-P-2006-004415
AUTO DE COMPUTO DE LIBERTAD ASISTIDA
Vista la solicitud de la defensa Pública de requerir un informe detallado de asistencias, para efectuar un cómputo y determinar el cese de la sanción, y visto que riela inserto en el asunto el informe de las asistencias de su defendido ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a observar la y para decidir observa las actas que conforman el asunto así: PRIMERO: En fecha 26-2-08 se dictó sentencia condenatoria contra el sancionado por la cual se impuso La sanción de Libertad Asistida cada 20 días, ante el CAC Porlamar. SEGUNDO: En fecha 31 de marzo de 2008 se dictó auto de ejecución de sentencia. TERCERO: En cuanto al cumplimiento se observa: SERVICIO SOCIAL: Al folio 252, y 254 riela inserto oficio procedente del CAC Porlamar de fecha 7-5-08 y 16 de mayo , del Servicio Social, que indica que asistió el 11-4-08, y 29-4-08 . Al folio 285 riela inserto oficio procedente del CAC Porlamar de fecha 7-7-08 del Servicio Social, que indica que su última asistencia lo fue el 6-6-08, y no asistió a su cita de julio. Al folio 11 de la segunda pieza riela inserto oficio procedente del CAC Porlamar de fecha 30-9-08 del Servicio Social, que indica que asistió el 8-7-08 Y 4-8-08. Por lo que en el área de Trabajo Social ha acreditado: Cuatro meses de asistencia, PSICOLOGIA: Ante el departamento de Psicología: Al folio 267 de la primera pieza riela inserto oficio procedente del CAC Porlamar departamento de psicología de fecha 11-7-08 que indica que asistió a su cita en el mes de mayo 2008. Al folio 295 riela inserto oficio procedente del CAC Porlamar de fecha 4-8-08 del Psicólogo que indica que no se presentó a las citas del mes de junio y julio. Cumplió un mes le resta tres meses, Por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa Pública. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, en relación con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: Se efectuó un computo de la sanción de Libertad Asistida impuesta por cuatro meses, por el cual: Ante el departamento de Trabajo Social acreditó cuatro meses, cumpliendo la asistencia ante este Departamento. Ante el Departamento de Psicología: Acreditó un mes, se ordena requerir informe actualizado de cumplimiento. Notifíquese. Líbrese oficio al CAC Porlamar, informando el cumplimiento ante el Servicio Social, y que el departamento de psicología remita informe actualizado. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria,
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Leticia Murguey López
4:24 PM
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