Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000230
ASUNTO : OP01-D-2008-000230


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE DEFENSA PUBLICA DE MODIFICAR SANCION

Vista la solicitud recibida ante este Despacho el 19-11-08 de la defensa Pública Nº 3, Dra. Geisha Camacaro de modificar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta a su defendido ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de estudiar por la de trabajar, y acreditó constancia de trabajo. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 11-11-08 se dictó auto de ejecución de sentencia. SEGUNDO: Visto que se desempeña bajo el cargo de CREW desde el día 27-10-08, en OMITIDO, y que ,manifestó que no ha podido ingresar en sus estudios, por cuanto cursa estudios Universitarios en la Universidad de Oriente, y esta casa de estudios presenta un paro universitario, y visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para la determinación de la sanción debe observarse la capacidad para cumplir la sanción, y que debe adecuarse la misma a la capacidad para cumplirla, es por lo que se acuerda con lugar la MODIIFICACION del contenido de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por lo cual en lo adelante consistirá en: La obligación de estudiar ó trabajar, Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa Publica Penal, Nº 3, Dra. Geisha Camacaro, y decreta la MODIFICACIÓN de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por lo cual en lo adelante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene impuesta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de estudiar ó de trabajar, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria,

Abg. María Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Leticia Murguey López

3:53 PM