Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000038
ASUNTO : OP01-D-2006-000038

AUTO DE COMPUTO, DE MODIFICACION Y DE CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales observa: PRIMERO: Visto asimismo que la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad asistida, por un año u 4 meses, fuera impuesta ante el Psicólogo y Psiquiatra del equipo Multidisciplinario, adscrito a este Sistema, visto asimismo que en la actualidad no se encuentra conformado por los tres especialistas integrantes, por renuncia del Psicólogo y Psiquiatra, y visto que se requiere dotar al adolescentes de las garantías de su asistencia y seguimiento consecutivo de la sanción, y que es facultad de este Juez de Ejecución modificar las sanciones que hayan sido impuestas cuando no cumplan con los objetivos para las cuales se hayan acordado, en este sentido, procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “b” y “e” , acuerda MODIFICAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la cual en lo adelante asistirá al seguimiento de su sanción ante uno cualquiera de los especialistas que integran el Equipo Multidisciplinario, en este caso, se encuentra la Trabajadora Social. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , se observa que en fecha 14-04 del 2008, al folio 235 de la primera pieza del asunto, se efectuó un cómputo de la sanción por la cual se determinó lo que restaba por cumplir de la sanción de Imposición de reglas de Conducta y de Libertad Asistida, en este sentido se observa a los fines del seguimiento y control de la sanción que en relación a la sanción de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA: 1) Estudiar: ha acreditado: Al folio 212 de la primera pieza constancia de estudios emitida por el Liceo Bolivariano Unidad Educativa “José Augusto de León”, Los Robles Estado Nueva Esparta, de fecha 24 de Octubre de 2007, por la cual hace constar que el ciudadano estudia 2do año sección e, en el año escolar 2007-2008. Al Folio 257 boletín informativo del Liceo Bolivariano Unidad Educativa “José Augusto de León”, Los Robles Estado Nueva Esparta, del año 2do. Sección B, año escolar 2007-2008. Con notas del primer, segundo y tercer momento. Al folio 08 de la segunda pieza se observa constancia de estudios de fecha 3-10-08, por la cual el Liceo Bolivariano Unidad Educativa “José Augusto de León”, Los Robles Estado Nueva Esparta, certifica que el sancionado cursa allí el tercer año sección “E”, del año escolar 2.008-2009. Por lo que en este sentido se evidencia que el sancionado tiene desde el 24 de octubre de 2007 hasta la fecha 3-10-08, un periodo de once meses y veintiún días, y que le resta por cumplir cuatro meses y 9 días de sanción de estudiar. 2) Presentación ante el Tribunal cada 15 días, ha acreditado: trece (13) presentaciones, desde el cómputo, que equivalen a 6 meses, y quince días, por lo que sumado al computo practicado de 8 meses y 15 días, tiene un tiempo cumplido de quince meses, que hacen un total de un año y tres meses, faltándole por cumplir un mes. 3) Prohibición de salida del Estado y del País, y de acercarse a la víctima, no se evidencia en el asunto quebrantamiento. LIBERTAD ASISTIDA: Cada 15 días ante Psicólogo y Psiquiatra: se evidencia de informe de asistencias 16 asistencias a los folios 23 y 245 de la segunda pieza del asunto, lo cual equivale a un año y cuatro meses, por lo que se acuerda declarar cumplida la presente obligación. TERCERO: Visto asimismo que se cumplió con la totalidad de la sanción impuesta de libertad asistida , se observa el contenido del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Así como también se observa lo dispuesto en el articulo 647, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Es por ello, que corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por CUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida, por un año y cuatro meses. Y ASI SE DECIDE. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a ”, “b”, “e”, acuerda: PRIMERO: Modificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el asunto, en lo adelante asistirá ante uno cualquiera de los miembros del Equipo Multidisciplinario, Trabajador Social, Psicólogo ó Psiquiatra. SEGUNDO: Se efectúa un computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: 1) Estudiar: Ha acreditado once meses y veintiún días, y que le resta por cumplir cuatro meses y 9 días de sanción de estudiar. 2) Presentación ante el Tribunal cada 15 días, ha acreditado: un año y tres meses, faltándole por cumplir un mes. 3) Prohibición de salida del Estado y del País, y de acercarse a la víctima, no se evidencia en el asunto quebrantamiento. LIBERTAD ASISTIDA: Ha acreditado un año y cuatro meses. Cumpliendo la totalidad de esta sanción. TERCERO Se Decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año y cuatro meses. Ofíciese. Notifíquese al adolescente. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. María Leticia Murguey López
2:45 PM