EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” , “e”, y “h”, en relación con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda efectuar corrección al computo, y procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar en lo que respecta el incumplimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en el asunto, como justificado, por lo que su reinicio de cumplimiento será a partir del día 14-12-08. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa Publica, y Se efectúa un cómputo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad, por la cual se determinó que la adolescente dio un cumplimiento de la sanción así: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: 1) Deberá abstenerse de acercarse a la víctima 6 meses y 2 días, le resta nueve meses u 28 días. . LIBERTAD ASISTIDA cada 20 días, ante el CAC Porlamar. Tiene acreditado: Servicio Social: 8 meses y 27 días, por lo que le resta por cumplir 7 meses y 3 días. Departamento de Psicología 6 meses y 27 días, le resta 9 meses y 3 días. SERVICIOS A LA COMUNIDAD: Siendo esta obligación cumplida. TERCERO: Se modifica la periodicidad de asistencia ante los departamentos de Psicología y de Trabajo Social del CAC Porlamar, que en lo adelante lo sea una vez al mes. CUARTO: Se decreta la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos. Ofíciese al CAC Porlamar el computo practicado y la modificación de la periodicidad, y su reinicio de cumplimiento será a partir del día 14-12-08. Notifíquese. Ofíciese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.