Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000019
ASUNTO : OP01-D-2006-000019



AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS Y DE SANCIONES
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 12-11-08 se dictó la acumulación de los asuntos OP01-D-2006-000019 y OP01-P-2006-002825, por observarse que se encuentra el mismo imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en este sentido se acumuló la sanción en lo que respecta a este ciudadano, así como también se observa que se proveyó en relación a su defensa, la cual fue manifestado por éste que fuera la defensa Privada, Dr. Elio Valladares. No obstante en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que también se encuentra en ambas causas, y que debe acumularse las sanciones, y que debe proveer este Tribunal la solicitud de la Defensa Privada de Modificar la obligación que tiene de regla de conducta por trabajar, solicitada en fecha 17-11-08. Para ello se observa:
Primero: En el asunto OP01-D-2006-000019, mas antiguo, se observa que se encuentran sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción por el lapso de dos años de LIBERTAD ASISTIDA: con la periodicidad que indique el departamento del CAC de Pampatar.
Segundo: En el asunto OP01-P-2006-002825, se encuentran sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA. Con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año y cuatro meses, con el siguiente contenido: AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, A) La obligación de trabajar B) Obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 30 días.
Tercero: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Cuarto: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Quinto: Por todo lo antes expuesto este Tribunal, habiendo observado que las sanciones impuestas a la en ambos asuntos es una es la Sanción de Libertad Asistida, por 2 años, ante el CAC de Pampatar, con la periodicidad que éste informe. En el otro asunto, como regla de conducta, por un (1) año y 4 meses, en una obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 08 días. Cuyo contenido es el mismo de Libertad Asistida. En cuanto al cumplimiento de la Libertad Asistida se observa que: Ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal cada 30 días. Ha acreditado 8 meses, (folio 18 de la cuarta pieza), por lo que le resta por cumplir un año, y cuatro meses.
Sexto: En cuanto al cumplimiento se observa: IDENTIDAD OMITIDA, cumplió: A) La obligación de trabajar. Al folio 213 de la tercera pieza del asunto riela inserto constancia de trabajo que indica que ingresó el 25 de septiembre de 2008, como vendedor, constancia emitidfa el 29 de Octubre de 2008, por lo que tiene un mes y cuatro días de cumplimiento, y le resta un año, dos meses, y veintiséis días. De Libertad Asistida, tiene acreditado 8 meses y le resta por cumplir un año y cuatro meses.
Séptimo: Por ello se observa que en lo adelante las sanciones que deberá cumplir de manera simultánea el sancionado PEDRO CEDEÑO FERRER, lo son: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 1 AÑO Y 4 MESES consistentes en: A) La obligación de trabajar, y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, ante uno cualquiera de los profesionales del equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, con la periodicidad que determinen estos especialistas, y tiene acreditado 8 meses, y le resta por cumplir un año y cuatro meses.
Octavo: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que al folio 32 del asunto designó al Dr. Elio Valladares, Defensor Privado, quien indicó su domicilio procesal, a lo que se ordena sea actualizado su dirección ante el sistema juris, y se notifique de tal designación a la Defensa Pública, Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal Nº 3.
Noveno: Por cuanto se observa acreditado cumplimiento, de: A) La obligación de trabajar. Y ha sido solicitada la modificación a una sanción ya existente, se declara SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA.
Décimo: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: A) Ordena LA ACUMULACIÓN de las sanciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. B) Se Ordena que la adolescente PEDRO IDENTIDAD OMITIDA, cumpla con las siguientes sanciones: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 1 AÑO Y 4 MESES consistentes en: A) La obligación de trabajar. y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, ante uno cualquiera de los profesionales del equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, con la periodicidad que determinen estos especialistas, y tiene acreditado 8 meses, y le resta por cumplir un año y cuatro meses. C) Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de Modificar la sanción de trabajar. D) Remítase Boleta de Notificación a la Defensora Pública Nº 3, y Privado. E) Notifíquese Fiscal y adolescente, F) Se ordena remitir Oficio al CAC Pampatar para modificación del cumplimiento ante cualquiera de los profesionales de los Servicios Auxiliares. G) Se ordena remitir oficio a los Servicios Auxiliares informando seguimiento por dos años, con la periodicidad que indique departamento y ante uno cualquiera de los Profesionales. H) Actualícese en el sistema la dirección del defensor privado. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

Abg. María Leticia Murguey López



11:10 AM