Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004494
ASUNTO : OP01-P-2007-004494
AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en fecha 7 de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para decidir observa las actas que conforman el asunto así: PRIMERO: En fecha 13 de mayo de 2008, al folio 122 de la segunda pieza del asunto, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se ordena imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en : A) Trabajar y/o estudiar, B) notificar cualquier cambio en el trabajo o domicilio, C) Prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, D) presentarse ante este Tribunal de Ejecución una (1) vez al mes; por el lapso de un año y seis meses, y LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir orientación, supervisión y asistencia del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, por el lapso de un año. SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de: IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en : A) Trabajar y/o estudiar, no ha acreditado constancia. B) notificar cualquier cambio en el trabajo o domicilio, C) Prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, D) presentarse ante este Tribunal de Ejecución una (1) vez al mes; no ha acreditado cumplimiento, por el lapso de un año y seis meses, y LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir orientación, supervisión y asistencia del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares, por el lapso de un año. No se registran reportes de su asistencia. TERCERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha acreditado cumplimiento de estudiar, y/o trabajar, ni presentaciones, ni ha atendido la citación efectuada por este Tribunal, que riela inserta al folio 196 de la segunda pieza y su vuelto, recibida en su domicilio el 24-10-08. CUARTO: En fecha 7 de Noviembre de 2008 se dictó la ubicación, y visto que no ha podido ser ubicado ya que se recibió resultas de la ubicación procedente del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se trasladaron a la dirección del mencionado adolescente, y una vez allí se entrevistaron con la ciudadana Mélida del Valle Guerra, a quien se le hizo entrega de la boleta de ubicación, para que compareciera el día jueves 13-11-08. Visto que no consta en autos motivo que justifique el incumplimiento del adolescente, y que no compareció en la fecha que se le hubiera ordenado comparecer, es por lo que se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarar al adolescente en rebeldía y ordenar su captura, por intermedio de los Órganos Policiales regionales y nacionales, para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el CICPC. Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional, y por intermedio de los siguientes Cuerpos Policiales: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y Policía de Mariño. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. María Leticia Murguey López



4:00 PM