Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004282
ASUNTO : OP01-P-2006-004282

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION
DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Vista la solicitud efectuada por la defensa Publica Nº 2, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, recibido en fecha 11-11-08, a los folios 44, 45 y su Vto., de la segunda pieza del asunto, donde requiere se decrete la Prescripción de la sanción por incumplimiento a su defendido, y en consecuencia se decrete la libertad plena, y el archivo del expediente, revisado como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: PRIMERO: En fecha 19-12-07, se dictó auto de ejecución de sentencia de sanción de imposición de reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, consistentes en: 1) No salir de su residencia luego de las 6:00 horas de la tarde a menos de que se encuentre acompañado de su representante legal; 2) Recibir orientación, supervisión, y asistencias ante los Servicios Auxiliares cada 15 días. SEGUNDO: Se fijó para ser impuesto del auto de ejecución el día 9 de enero de 2008, acto que nunca fue llevado a cabo, en razón de que no compareció ante este Tribunal. Se observa que en acta policial de citación manifestó su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que: “su menor hijo había sido víctima de un arrollamiento y a consecuencia de ese accidente una de sus piernas la tenía inmovilizada y que en el transcurso de ese día lo llevaría hasta el Hospital central de Porlamar para que le colocaran un yeso, una vez hecho esa diligencia ella se trasladaría hasta la sede del Tribunal de Ejecución para informar de lo sucedido a su menor hijo junto con las constancias médicas hechas de las curas a su hijo…”. TERCERO: : Se observa que no ha dado cumplimiento y que nunca ha sido impuesto, por lo que desde el auto de ejecución de sentencia ha transcurrido 10 meses y 23 días. CUARTO Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación de cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento.” QUINTO: En este sentido se observa que desde que se dicto el autoi de ejecución hasta la presente fecha ha transcurrido 10 meses, y 23 días, por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de SEIS MESES, ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Penal Nº 2, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, y de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de SEIS MESES, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el asunto, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del adolescente. Notifíquese al Adolescente, Fiscal, y Defensa. Líbrense las respectivas Boletas y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. Isabel Asunta PannacI
La Secretaria Temporal,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:48 PM