Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000037

ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, viernes siete (07) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once (11) horas y minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nº OP01-D-2008-000037, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXXX, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Cristell Erler Navarro, la Secretaria Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, el Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público Penal Nº 01, en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro, Defensa Pública Penal Nº 03, para este caso, quien se encuentra de reposo médico. Así mismo presentes los adolescentes de marras a excepción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra prestando servicio militar, según manifiesta su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titulares de la cedulas de identidad Nº XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXX, respectivamente. Igualmente presentes el Dr. Ezequiel Bellorín, Director del Hospital de Juan griego Dr. Agustín Rafael Hernández, en su condición de víctima, asistido por la Dra. Darveny Mata, titular de la cedula de identidad Nº 10.198.324. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente, haciendo la salvedad que los adolescentes aquí presentes no se encuentran bajo medida cautelar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, presentes del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a los que les preguntó, si entendían lo expresado en el presente acto, para lo cual respondieron lo siguiente: “si entendemos lo solicitado por mi abogado y lo explicado por la Juez”. Acto Seguido se le ceda la palabra al Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público Penal Nº 01 quien estando presente expuso: “Ciertamente el planteamiento del Ministerio Puiblico es ajustado a las normas procesales y procedimentales, efectivamente el 17 de octubre de 2008 la Dra. Geisha Camacaro, solicitó efectivamente al Tribunal, la realización de la presente audiencia, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal. Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la vindicta pública. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Dra. Dernis Mata, consultor jurídico del hospital Dr. Agustín Rafael Hernández; quien manifestó: “Es de señalar que el Hospital nunca fue llamado e informado de la presente investigación, igualmente cabe señalar que los familiares de los adolescentes se presentaron ante el Hospital a los fines de ponerse a la orden y reparar los daños causados pro sus representados. Así mismo solicito al Tribunal se me expida copias simple de las actuaciones cursantes en el presente asunto este Despacho. Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no procede otro plazo de gracia, conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO

LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PÚBLICA Nº 01,


Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT



LA VICTIMA


Dr. EZEQUIEL BELLORIN


Dra. DARVENY MATA (Consultora Jurídica del Hospital)


REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES


IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ