Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : OP01-D-2008-000041
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy, lunes tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once (11) horas y minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° OP01-D-2008-000041, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Cristell Erler Navarro, la Secretaria Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano, la Dra. Sikiu Angulo de Silla Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, el Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público Penal Nº 01, los adolescentes de marras. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente, Es todo”. Seguidamente el Tribunal explica a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, presentes del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a los que les preguntó, si entendían lo expresado en el presente acto, para lo cual respondieron lo siguiente: “si entendemos lo solicitado por mi abogado y lo explicado por la Juez ”. Acto Seguido se le ceda la palabra al Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público Penal Nº 01 quien estando presente expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante fiscal. Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no procede otro plazo de gracia, conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 01,
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. SIKIU ANGULO
LA SECRETARIA,
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ
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