Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Control Nº 2
Sección de Adolescentes

La Asunción, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000292
ASUNTO : OP01-D-2008-000292

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. Cristell Leonor Erler Navarro, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria Abg. María Leticia Murguey y el Alguacil Juan Salazar.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, de profesión un oficio obrero, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXXXXXXX (XXXX), hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDO cruce con la Calle OMITIDO, Casa de color blanco Nº XX, cerca de un Hotel, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, ocupación indefinida, nacido en fecha XX de XXXXXXXX (XXXX), hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDO, Sector OMITIDO al lado del Edificio OMITIDO, casa sin frisar, sin número, Porlamar Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, Teléfono XXXXXXXXX.

DEFENSA: DRA. GHEISHA CAMACARO: Defensor Público Nº 03 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio Procesal, Palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, jueves (27) de agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 04:40 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Fiscal Séptima del Ministerio Público DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX, de profesión un oficio obrero, nacido en fecha XX de XXXXXXXXX (XXXX), hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDO cruce con la Calle OMITIDO, Casa de color blanco Nº XX, cerca de un Hotel, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, ocupación indefinida, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXXXX (XXXX), hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDO, Sector OMITIDO al lado del Edificio OMITIDO, casa sin frisar, sin número, Porlamar Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295 XXXXXXXXX, quienes comparecen previo traslado de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2008-000292. La Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia Juan Salazar, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, los adolescentes antes identificados. Igualmente se encuentra presente la Defensa Pública Penal Nº 03 antes mencionada y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal, para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes supra indicados, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la madrugada del día de hoy, siendo aproximadamente las 3 40 am, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector Bella Vista, a la altura de la Av. Bolívar cuando dos ciudadanos que se encontraban en una camioneta, les informaron que en la calle el Colegio en un festejo de nombre “Licorería los Tres Dueños”, se encontraban unas personas, en el interior de la misma presuntamente con la finalidad de cometer un hecho punible Contra la Propiedad, se trasladaron los funcionaros en compañías de estas personas, quienes resultaron quedar identificados como : Alexander José Briíto Villarroel (propietario del negocio) y José Ángel Rodríguez Sanabria al llegar al local, encontraron a dos sujetos resultando ser los adolescentes, evidenciándose que la reja de la Santa María se encontraba violentada y en la parte posterior del local, la reja estaba abierta verificándose que dentro del negocio estaban éstos adolescentes y allí igualmente en un lugar dos herramientas que fueron utilizadas para aperturar, forzar las entradas, las cuales fueron sometidas a experticia y reconocimiento legal, así una cizalla y otra herramienta denominada comúnmente “pata de cabra”. En consecuencia de lo antes expuesto, el Ministerio Público considera que estos hechos encuadran en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4to, concatenado con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal. Por ello requiero el procedimiento por la vía ordinaria y la imposición de Medidas Cautelares, previstas en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños Niñas y Adolescentes. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al Defensora Pública Penal de autos, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que le ha comentado a este defensa en privado y exponga como sucedieron los hechos y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso. Es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Esa reja no la abrimos nosotros y luego nosotros veníamos del juego de béisbol, después vimos le alboroto de los policías, que ellos decían que era un carro verde que se encontraba parado allí, y que la llamada de teléfono era de un tal “cita” y que la patrulla que andaba en Bella Vista esa patrulla estaba en el poblado, y luego nos agarran a nosotros como era los únicos que andábamos por allí le tiraron el lío a uno, y luego nos agarraron a golpes con tubos los dueños del festejo y los policías también, y a mi compañero le metieron la cizalla en la espalda .Es todo”. Seguidamente expone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “ Yo estaba con mi amigo Ángel en el juego de béisbol de Bravos y Leones y terminó el juego como a las 11:55 de la noche y nos fuimos para Porlamar a pie, entonces cuando íbamos por la Avenida el Colegio, vemos un alboroto por el Bodegón y nosotros ni pendiente con eso y entonces una comisión de policías y los dueños del negocio, nos vieron y nos agarraron y nos decían que éramos nosotros los que estábamos dentro del negocio, nos dieron golpes, a mi amigo también. Después los policías estaban hablando con el dueño del negocio a ver que se habían llevado, se veía que estaban cuadrando aguantando golpes y nosotros de verdad no tenemos nada que ver allí, según ellos un funcionario nos dijo a nosotros que habían visto un carro verde parado allí y en el cual se montaron dos sujetos y que agarraron la avenida pero que ellos no saben quienes eran, porque ellos arrancaron, nosotros no estábamos dentro de ese negocio, veníamos del Estadium de Béisbol como le dije, ellos la agarraron con uno y de verdad que éramos los únicos que andábamos por allí”. Es todo. De inmediato se le cede la palabra al Defensora Pública Dra. GHEISHA CAMACARO, quien expuso: “La Defensa visto lo expuesto por los adolescentes, va a requerir en primer término se oficie a la Fiscalía Novena de este estado, por los hechos narrados por los adolescentes de autos, toda vez que fueron sometidos a trato cruel e inhumano al momento de su detención, tanto por las víctimas como por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento; por otra parte mis representados quienes rindieron su declaración de forma separada, indicaron las circunstancias de cómo fueron detenidos y lo único que afirman es haber pasado por le frente de dicho negocio en el momento en ya se encontraban los funcionarios policiales ejerciendo sus funciones. Así invocando el principio de inocencia, voy a requerir la libertad plena de los mismos. Ahora bien, si el tribunal considera que existen elementos para declarar a mis representados como imputados, solicito acuerde el procedimiento como ordinario, a los fines de que puedan rendirse ante el Ministerio Público, nuevas entrevistas a las víctimas y testigos y así mimo impongan medidas cautelares de la prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, los adolescentes imputados así como la defensa, para decidir observa: Ciertamente, del contenido del acta policial y de las entrevistas efectuadas a la victima y al testigo, se presume la comisión del delito de Hurto Calificado con fractura, en el Local Comercial “Licorería Los 3 Dueños”, ubicado en la calle el Colegio de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, en grado de tentativa; toda vez que una vez en el lugar estos funcionarios, en compañía de la victima y del testigo, avistaron dentro del mismo a los dos adolescentes aprehendidos, y asimismo la incautación dos herramientas comúnmente una conocida como “pata de cabra” y otra de nombre cizalla, esta de color rojo marca Lobster, ambas fueron sujetas a peritaje, lo cual consta del Oficio 707-08 de esta misma fecha, concluyendo el perito que: trátese de dos herramientas en buen estado y uso de conservación, pudiendo las mismas realizar cortes en láminas de hojalatas o metales gruesos o finos y asimismo, la identificada como “pata de cabra”, útil para forzar o violentar puertas o santa marías. De tal manera, que con estos elementos del Cuerpo del Delito y del contenido de las declaraciones de la victima, de los funcionarios policiales y la del testigo, se desprende que efectivamente, el local comercial sufrió daños consistentes en la ruptura del pasador de la reja santa maría, así como la reja del local la cual se encontró abierta; por ello y sin encontrar que faltaban objetos propiedad de la víctima y expuestos en el local comercial de marras, el delito se presenta bajo una de las formar inacabadas, siendo esta la tentativa, en virtud de que no lograron éstos adolescentes apropiarse de los objetos expuestos en el interior del local, toda vez que fueron sorprendidos en el interior del mismo y con las herramientas antes señaladas, sólo consta la evidencia de la violencia sufrida por el pasador de la reja frontal santa maría. Así éstos imputados, se introdujeron en el local comercial “Los tres Dueños” propiedad de la víctima, con el firme propósito de intentar sustraer objetos muebles pertenecientes a dicho local, no logrando el cometido, toda vez que fue llamada la atención de la víctima a través de llamada telefónica realizada por el ciudadano Edgar Velásquez, vecino del local comercial de referencia, quien le refiere lo que está ocurriendo en su local y es donde en compañía de un ciudadano José Ángel Rodríguez Sanabria, dieron alerta a la Policía y una vez en el lugar aprehendieron a los adolescentes dentro del interior del local conjuntamente con las herramientas señaladas. En consecuencia, y tratándose de un delito por el cual no es meritorio la sanción privativa de libertad, se impone Medida Cautelar de presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Asimismo, es viable la solicitud de proseguir la investigación de los hechos presentados por la vía ordinaria, toda vez que se requiere ahondar sobre lo narrado por la víctima, el testigo y los funcionarios policiales. Por último, y a razón de las lesiones evidentes que presentan los adolescentes supra indicados, ofíciese de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los efectos de aperturar la investigación por la presunta comisión del Delito de Trato Cruel e Inhumano, por parte de los funcionarios policiales actuantes, exhortándole en el mismo, la practica urgente de las evaluaciones Médico Forenses a los mismos. Así se decide .EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito, se estiman HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el segundo aparte del artículo 453 ordinal 4° en concordancia con lo establecido en el artículo 80 primer aparte del Código Penal Código Penal. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: SE declara con lugar la solicitud de la defensa pública de autos y en ese sentido ofíciese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público lo conducente en base al artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la represente ante Fiscal y que forman parte del presente asunto. SEXTO: Se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados. Se deja constancia que la motiva del presente fallo, queda explanada en esta misma acta, tal como consta y por efectos del Sistema JURIS, se registrará en el campo Resolución la dispositiva sin documento asociado, y así cumplir con los efectos estadísticos del mismo ASI SE DECIDE. Siendo las 5:45 horas y minutos de la tarde, se declara concluida la audiencia. Líbrense los oficios correspondientes. Es todo. Se Terminó. Se leyó y en señal de imposición, y notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO

FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA





EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDADES OMITIDAS


DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03


DRA. GHEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA LETICIA MURGUEY

5:19 PM