Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000254
ASUNTO : OP01-P-2008-000254

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, martes (11) de noviembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Control Nº 02 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Pedro de Coche, de quince (15) años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXX y XXX(XXXX), titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, con domicilio en la Calle Principal del Sector OMITIDO, casa s/n de color amarillo, donde funciona una bodega de nombre “OMITIDO”, Isla de Coche Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 01 de agosto de 2008, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida por este Despacho en esa misma fecha; por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estando presente la Juez Dra. Cristell Erler Navarro, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 02, la Secretaria Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII (A) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, el adolescente imputado identificado como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX debidamente asistido por el defensor Privado Dr. Venancio Salgado, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.444 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.089 y acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX. Así mismo se encuentran presentes la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, en compañía de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXX. Seguidamente la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al imputado los motivos por el cual ha sido trasladado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla; quien expuso: “Presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de las acusaciones que se señalaron, imputándole la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el literal “B y D” del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso máximo establecido, Es todo. Estando presente la víctima, antes identificada; de conformidad con lo establecido en el literal D del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió el derecho de palabra; quien expuso: “El me obligó hacer eso”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Defensor Privado Dr. Venancio Salgado, quien expone: “En mi calidad de representante legal, me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en relación a la sanción solicitada”.Es todo. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez de Control, e informó a las partes presentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece que en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento de admisión de los hechos, concediéndole la palabra, este podrá admitir los hechos objeto del proceso. Es por ello, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal vigente, luego de la reforma se incorporó la admisión de los hechos luego de admitida la acusación, para permitir asegurar el pleno derecho a la defensa en atención a que el imputado debe conocer claramente el alcance de la acusación, contenido y su admisión para considerar los límites de la admisión de los hechos, y por ello, en atención a que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el Procedimiento especial a seguir, estableciendo en su artículo 578 que el pronunciamiento de admisión de la acusación se hace al final de la audiencia preliminar, esto es una vez finalizada la audiencia, considera quien aquí decide que debe aplicarse este procedimiento por ser más garantista en cuanto a los derechos del imputado, y por ello procede a decidir en base a lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa sobre la admisibilidad de la acusación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa así pues que en relación a la admisión de la acusación, se observa la acusación presentada, observando los hechos y su fundamentación jurídica, además de las pruebas ofrecidas para el debate, y la sanción que aspira se aplique el Ministerio Público, por ello se observa: que se le imputó los hechos en el cual “En horas e la tarde del día 23 de enero de 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Isla de Coche, ya que el mismo mediante amenazas y violencias físicas obligó a la víctima IDENTIDAD OMITIDA en varias oportunidades a tener ano-rectales, según se evidencia de entrevista efectuada a la víctima en la Comisaría en La Isla de Coche, y del Resultado de la Experticia del Reconocimiento Médico Legal Nº 124, suscrito por la Dra. Elvia Andrade, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Porlamar, en la cual consta “Región ano-rectal: NO HAY DESGARROS RECIENTES, COITO HABITUAL. ESFINTER ANAL HIPOTÓNICO. CONCLUSIÓN: COITO HABITUAL. Hecho ocurrido en la Residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en la Calle Principal “OMITIDO” de san Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado nueva Esparta”. Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, observa este Tribunal los siguientes:

1.- Acta de retención in fraganti de fecha 23 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo José Camejo y agente Marwin Flores, adscritos a la Comisaría de la Isla de Coche del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual los mismos expusieron entre otras cosas”…se recibió llamada de la Consejera de la LOPNNA Zelma Marcano, quien solicitó colaboración en su despacho, ya que tenía un caso de presunta violación…una vez en el sitio nos entrevistamos con la consejera de la LOPNA y la señora GIDENTIDAD OMITIDA…madre del adolescente víctima: IDENTIDAD OMITIDA, …quienes manifestaron saber donde vive el presunto agresor trasladándonos hasta su casa…nos informó que nos acompañaría junto a su hijo hasta la Comisaría…” es todo.

2.- Acta de denuncia común del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de San Pedro de Coche, estado Nueva Esparta, de 35 años de edad, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, de profesión u oficio barman, soltero, domiciliado en la Calle Principal “OMITIDO” de San pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede de la Comisaría de la Isla de Coche del Instituto Neoespartano de Policía, en fecha 23/01/08, quien entre otras cosas expuso: “…mi mujer me llamó para que me trasladara a la lopna y cuando yo llegue la ciudadana Zelma, le estaba tomando entrevista a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA….él le estaba contando que el se encontraba en el muelle y vino IDENTIDAD OMITIDA y lo empujó hacia la parte del watelclot y vino le bajó el pantalón y le introdujo el pene y en ese momento llegó su tío Rafael Rodríguez y vio cuando Anthony saltó la tapia…” es todo.-

3.- Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, de trece (13) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante de segundo año de bachillerato en el Liceo Bolivariano “IDENTIDAD OMITIDA”, soltero, domiciliado en la Calle Principal “OMITIDO” de san pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede de la Comisaría de la Isla de Coche del Instituto Neoespartano de Policía, en fecha 23/01/2008, quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba en la casa de mi abuelo…luego fui hasta el muelle a ver si el bote de mi tío Rafael , se había llenado de agua, fue cuando se me acercó IDENTIDAD OMITIDA, y me empezó a empujar hasta la casa de un señor de nombre Antonio, la cual esta abandonada y me llevó directamente hasta el watelclot en medio de amenazas y empujones, al llegar allí me bajó los pantalones y el interior en eso se bajó los de él y me introdujo su pipe por mi culo…llegó mi tío OMITIDO y se subió los pantalones y salió corriendo…yo me encontraba por lo que había sucedido….no es la primera vez, desde que estudiaba sexto grado Anthony bajo amenazas a abusado de mi, diciéndome que si no lo hago se lo dice a mis padres y amigos del liceo, por miedo a lo que pudiera hacerme mis padres no dije nada y él cada vez que me veía sólo seguía abusando de mi…”es todo.


4.- Acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX, nacido en fecha 28/10/04, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la Calle Principal “OMITIDO” de San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, rendida en la sede de la Comisaría de la Isla de Coche del Instituto Neoespartano de Policía, en fecha 23/01/2008, quien entre otras cosas expuso:”…fui a buscar a mi sobrino…fui hasta su casa y no lo encontré, me pareció raro porque él no sale mucho de la casa y empecé a buscarlo, tanto buscar fue que entré en una casa quien se encontraba abandonada…y lo vi dentro del watelclot con otro muchacho que al verme se subió los pantalones, salió corriendo….al llegar mi sobrino estaba llorando y le pregunté que paso y dijo que IDENTIDAD OMITIDA le estaba metiendo el pene por el culo, que había abusado de él….” Es todo.


5.- Experticia de Reconocimiento Médico legal Nº 124 de fecha 24/01/2008, suscrito por la funcionaria Experta Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar del Estado nueva Esparta, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia de lo siguiente: “la víctima presenta para el momento del examen ano-rectal: No hay desgarros recientes, coito habitual, Esfínter anal hipotónico. CONCLUSION: COITO HABITUAL….es todo”. Acusación que se presenta con la sanción establecida en los literales “B y D” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Por estos elementos anteriormente expuestos, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalifica en base a los hechos que han quedado fijados en la presente acusación como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y existiendo suficientes elementos que hacen considerar la participación del adolescente, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, admitir en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público con los hechos acontecidos en fechas 23 de enero de 2008 que ha sido fijado en la acusación, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Una vez admitida la acusación, el Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Juez, informando al acusado, de los derechos contenidos el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las garantías dispuestas en la Sección Tercera del Capítulo I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se le exhortó al acusado como a las partes presentes de las fórmulas de solución anticipada del proceso y referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez de Control Nº 02, concedió el derecho de palabra al acusado, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se le ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al mismo quien manifestó: “YO LO QUE NO ENTIENDO ES PORQUE EL ABUELO DE ESTE, INVENTO TODO ESO, YO NO LO HICE”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación y todas las pruebas promovidas por la Vindicta Pública de autos, ya que estas se consideraron útiles, necesarias y pertinentes y en relación a las Medidas Cautelares se mantienen las mismas consistentes: a) Presentaciones periódicas ante la Comisaría de la Isla de Coche del Instituto Neoespartano de Policía, cada 20 días y b) Prohibición de acercarse a la víctima y a su residencia, ambas contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley especial. Por último y en relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, las cuales fueron admitidas en su totalidad y de las cuales la defensa no presento objeción, se hace del conocimiento al adolescente y a su defensor que, pueden beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, que deben concurrir al Tribunal de Juicio, dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones, para presentar sus alegatos y solicitar pruebas nuevas. Por último se ordena remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la literal I del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, al reunir los requisitos de procedibilidad y de fondo, previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado. Igualmente quedaron admitidas todas las pruebas presentas por la Vindicta Pública de autos, en la forma y llamado esgrimidas en el libelo acusatorio. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, a los efectos de la convocatoria de ley. TERCERO: En relación a las Medidas Cautelares se mantienen las mismas consistentes: a) Presentaciones periódicas ante la Comisaría de la Isla de Coche del Instituto Neoespartano de Policía, cada 20 días y b) Prohibición de acercarse a la víctima y a su residencia, ambas contenidas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley especial. CUARTO: En auto separado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se publicará el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, del cual su motiva fue explicada en forma oral a las partes y al adolescente acusado, quedando así notificados del mismo. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el literal h), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de este estado Sección de Adolescentes, a presentar prueba nueva y alegatos de defensa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias, siendo las 10:45 horas de la mañana. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CONTROL N° 02,


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL ADOLESCENTE ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PRIVADO


Dr. VENANCIO SALGADO


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,



Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LA SECRETARIA



Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

ASUNTO OP01-P-2008-000254
CEN/Ana Joemy.






9:56 AM