Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000277

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Sábado Ocho (08) de Noviembre del año Dos mil ocho (2008), siendo la 2:35 horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, el Alguacil de guardia JESUS FRONTADO, estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien manifiesta ser Titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX deXXXXXXX de XXXX, de oficio Jugador de Fútbol, con sexto grado de primaria aprobado, residenciado Actualmente en el Sector OMITIDO, casa de color rosado, cerca de una esquina donde esta una casa abandonada a una cuadra de la dirección en la cual sucedieron los hechos, del Municipio Mariño, pero también puedo señalar la dirección de mi mamá, en la Urbanización OMITIDO, casa N° X de color Blanco, vereda N° X, cerca de un estacionamiento, Municipio García de este estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y padre desconocido. Seguidamente la Juez en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si contaba con un abogado privado que lo representara en el presente acto o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaba le fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Nº 02, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente ya identificado, quien fue detenido en horas de la Tarde del día de ayer, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes cumpliendo orden de Allanamiento N° 4C 128-08, emanada del Juzgado de Control N° 04, a cargo de la Dr. Ramón Carpio, realizaron el registro de una residencia s/n, con fachada de color azul y puerta de color blanco, ubicada en la calle Virgilia Fajardo, donde presuntamente reside el ciudadano de nombre Luís Alfredo Carreño Brito, apodado “Calimba”, al llegar a la citada residencia, luego de hacer varios llamados en su puerta principal, sin obtener respuesta, procediendo en consecuencia a utilizar la fuerza pública, utilizando una de las personas que se encontraba dentro de la residencia un arma de fuego contra de los funcionarios actuantes, por lo que tuvieron que utilizar sus armas de reglamento, encontrándose dentro de la misma el adolescente imputado, logrando colectar dentro de la residencia un (01) arma de fuego tipo revolver y sustancias sometidas a régimen legal en una presentación de ochenta y seis (86) envoltorios que resultaron contener Cocaína Base con un peso bruto de Ciento quince gramos con setenta y nueve miligramos (115,79 Gr), dosis esta que sobrepasa la dosis personal, arrojando el adolescente detenido en la experticia toxicológica en vivo resultados negativos en la determinación del consumo de la sustancia incautada, pero resulto ser Positivo en el consumo de Marihuana. Ahora bien, de las actas consignadas, se desprende la comisión uno de los delitos, uno Contra la colectividad que en esta audiencia precalifica como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; toda vez que la cantidad de droga incautada supera de manera significativa en cuanto a peso a la prevista por el legislador para considerar otro Ilícito penal, aunado a la presentación de la sustancia incautada, la cual se encontraba preparada en envoltorios para su distribución. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción útil para estable establecer el grado de responsabilidad o participación del adolescente en los hechos narrados. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250 y 251 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito imputado pudiera merecer como sanción la privación de libertad, existe peligro de fuga en virtud de la sanción que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO, EXPUSO: “YO SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA DESDE HACE CINCO (05) MESES, CONSUMO TODOS LOS DIAS, SOY JUGADOR DE FUTBOL, A VECES TRABAJO PESCANDO Y CON ESO ES QUE MANTENGO MI VICIO, YO ESTOY VIVIENDO EN CASA DE UNA SEÑORA QUE CONOCE MI MAMÁ; YO ESTABA EN LA ESQUINA Y LA CASA QUE ALLANARON ESTA COMO A UNA CUADRA CUANDO VENIA EL OPERATIVO Y ME AGARRARON Y ME DIJERON QUE ERA EL GALITERO, ES DECIR EL QUE CANTA LA ZONA, Y ME AGARRARON Y ME LLEVARON PARA ESA CASA COMENZARON A TOCAR LA PUESRTA Y COMO NO LA ABRIAN COMENZARON HACER TIROS Y ENTRARON AGARRANDO ADENTRO A OTRAS PERSONAS, YO LOS CONOZCO PERO NO SE SI VENDEN O SI CONSUMEN DROGA, YO NO VI SI AGARRARON ALGO, PORQUE A MI ME MONTARON EL LA PATRULLA Y DESPUES FUE QUE COMENZARON DARLE PATADAS A LA PUESTA Y VI CUANDO SACARON A DOS, AL TIROTEADO Y A DOS MAS, PERO YO NO ENTRE A LA CASA, A MI ME DEJARON AFUERA. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA, DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: "revisadas las actas presentadas por la ciudadana fiscal y administradas con la declaración del adolescente, considera esta defensa que lo dicho por el, es coherente con el resto de las evidencias, ya que las circunstancia de la aprehensión del adolescente no están muy claras en las actas policiales, ya que los funcionarios mencionan que lograron la aprehensión de un adolescente, pero no especifican de que manera , ni en que forma, por otra parte ciertamente localizaron una gran cantidad de droga en el inmueble allanado, pero al realizar la revisión corporal de mi representado no le fue conseguido ningún elemento, ni drogas, ni armas, relacionados con el hecho que se investiga, por lo que pudiera creerse en la versión que ha suministrado el adolescente, en todo caso se hace necesario la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, para determinar si este adolescente, tienen alguna relación con el delito aquí planteado, ya que por los momentos esta defensa considera insuficientes los elementos aportados para Privarlos de Libertad, es por ello que solito se imponga media cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia, para lo cual pido que se tome en cuenta que este adolescente compareció el día de hoy acompañado de su representante legal, quien me manifestó estar dispuesta hacerse cargo de su hijo y presentarlo las veces que sea necesario ante la autoridad que este Tribunal habían tenga imponer. Por cuanto el adolescente además a manifestado ser consumidor de Marihuana pido a este Tribunal oficie a los organismos correspondientes, a los fines de que el mismo reciba orientación y asistencia con el objeto de evitar el consumo de Droga. Finalmente solcito la practica de la evaluaciones Psicológicas, Psiquiátricas y Sociales, ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Es todo” Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, esta Juzgadora observa que en las actuaciones policiales que han sido presentadas por la fiscal, consta el acta de investigación penal, donde difieren los funcionarios policiales actuantes que cuando ingresaron al inmueble allanado, observaron a varios ciudadanos entre ellos unos que esgrimió en contra de la comisión un arma de fuego que hizo necesario utilizar las armas de reglamento resultando herido y siendo trasladado al Hospital Central de Porlamar, donde después de aplicar primeros auxilios quedo bajo custodia en el hospital pero que 2 ciudadanos que estaban dentro del inmueble allanado intentaron huir del sitio y fueron aprehendidos antes de abandonar el hogar quedando uno de ellos identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo en al acta de visita domiciliaria que corre inserta a estas actas policiales, entre otras cosas se establece que dentro del inmueble allanado… mientras el resto de los ciudadanos intentaban evadirse saltando a patios traseros, logrando la aprehensión de un adolescente, quien dijo ser llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Cedula de Identidad XXXXXXXXX… de igual manera corre inserta Inspección Técnica N° 2306 relacionada con expediente N° I-033.619, donde los funcionarios actuantes hacen relación de todo lo incautado en la visita domiciliaria y consta así mismo el registro de cadenas de custodia de las evidencias físicas allí relacionadas. Además riela a estas actuaciones el acta de entrevista del ciudadano ELVIS ENRIQUE RIVAS BRAVO, el acta del ciudadano RIVAS LINARES WILMER ORLANDO. Así mismo consta el resultado de la experticia químico botánica, a la sustancia incautada que al ser examinada resulto ser Cocaína Base, con un peso de (115,79 Gr), contenidas en ochenta y seis (86) envoltorios, así como corre inserto experticia toxicologíca en vivo practicada al adolescente aquí investigado resultando positivo en el consumo de Marihuana y negativo en el consumo de Cocaína, con estos elementos se evidencia la contradicción entre lo manifestado en esta audiencia por el adolescente investigado y lo señalado por la fiscal del Ministerio Público y las evidencias que ha puesto de manifiesto por lo que ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ante lo contradictorio de los expuesto por el adolescente investigado y lo expuesto y constatado en las evidencias policiales que se han puesto de manifiesto, se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente con fundamento en la evidencia aportada hasta este momento, compartir la imputación que ha hecho la fiscal del Ministerio Publico en esta investigación del delito de tráficos, entre otra razones: 1).- La forma en que estaba distribuida la sustancia estupefaciente incautada. 2).- El hecho de que el adolescente investigado resulto positivo en el consumo de Marihuana y negativo en el consumo de Cocaína, en la experticia practicada en vivo y además porque así se ha declarado en esta audiencia como consumidor desde hace Cinco (05) meses en forma consuetudinaria, es decir diariamente de esta sustancia estupefaciente, es decir Marihuana. 3).- Además las evidencias recolectadas en la investigación policiales, fundamente de que quien aquí decide acoja esta precalificación realizada por la Fiscal de Ministerio Público en este acto, consistente en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no acogiendo en consecuencia lo solicitado por la Defensa Pública, por no ser procedente. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, observa esta juzgadora que cursa de las actuaciones que conforman el presente asunto elementos de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente es autor o participe en el hecho punible atribuido, por lo que esta juzgadora considera procedente es acoger la solicitud de la Fiscal, por las siguientes tres razones entre otras: 1) la gravedad del hecho a investigar, puesto que es un delito de lesa humanidad. 2).- La imprecisión del domicilio del adolescente investigado y su conducta pre-delictual. 3).- La posible sanción que podría llegarse a imponer al adolescente hoy imputado en caso de ser culpable, por lo que se decreta en este acto LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, a los fines de garantizar las resultas del proceso, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, a la orden de este Tribunal. Líbrese la Respectiva Boleta de Detención Preventiva y los oficios correspondientes. CUARTO: Se ordena la práctica de las evaluaciones psico-sociales y de trabajo social en la persona del adolescente tal y como ha solicitado el defensor en el presente caso, las cuales deberán efectuarse el día MARTES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.). Siendo la 4:00 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA,

EL DEFENSOR PUBLICO N° 02

DR. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Asunto N° OP01-D-2008-000277
CUDG/Violeta***