Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000275

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), siendo las 03:00 hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla. Estando presentes la DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Temporal, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, el Alguacil de guardia JOSE ROJAS, estando presentes el IMPUTADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de 16 años no recuerdo la fecha de nacimiento, de Oficio indefinido, residenciado OMITIDO, Calle El Calvario, Casa N° XX, de Color Blanca, cerca de una Clínica, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente si contaba con un abogado privado para su defensa, quienes manifestó que no tenía medio económico para designar un abogado privado razón por cual se procedieron a designarle al DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Nº 01 de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Presento al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar, ya que momentos antes en la Panadería que esta ubicada cerca del Liceo de Los Robles, le propino un golpe en la boca al Adolescente Carlos Valerio Cordero, ocasionándole traumatismo contuso leve. Consigno Acta de Investigación, constante de Diez (10) folios útiles. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra la Propiedad que en esta audiencia precalifica como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente. Solicito se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que sirva para estimar el grado de participación del adolescente imputado en el hecho punible que se les atribuye. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas ante el órgano que considere prudente este Tribunal, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en este sentido seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al mismo, PREVIA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE LE ASISTEN, QUIEN EN CONSECUENCIA EXPUSO: “ Yo no le quite la cadena al muchacho, pero si le di un golpe en la boca , porque estaba hablando mal de mi en la calle y por eso le metí su golpe. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: "La defensa no se opone a la Medida Cautelar y asimismo solicito la practica de las evaluaciones psiquiátricas, psicológicas y de trabajo social establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del adolescente imputado así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la continuación del presente Procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público en este acto, a lo cual se ha adherido la defensa. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación realizada en este acto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, se acuerda CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en la obligación de presentarse cada (08) días ante la Oficina de la Oficina de Alguacilazgo, con lo cual no ha tenido objeción su abogado defensor. CUARTO: se ORDENA la realización de las evaluaciones Psicológicas, Psiquiátricas y sociales solicitadas por la defensa en este acto, para el día LUNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS UNA (01:00) DE LA TARDE. Se acuerda agregar a las actas que conforman el presente asunto, las actas consignadas por el Ministerio Público en este mismo acto. Líbrese las respectivas Boletas de Libertad y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 4:10 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Terminó. Se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO Nº 01

DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE