REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003248
ASUNTO : OP01-P-2007-003248

Visto como ha sido el presente asunto, se evidencia en la última actuación, fotocopia de la ficha de presentación del ciudadano DANIEL ALEJANDRO REQUENA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 17.848.252, en la cual se constata que el mismo no registra presentación desde el 20 de noviembre de 2007; este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 observa:

En Audiencia Oral de Presentación, de fecha 19 de agosto de 2007, ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, se le decretó al ciudadano Daniel Alejandro Requena Díaz, entre otras disposiciones, una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; Ahora bien, observando que el referido oficio remitido a este Juzgado por parte de la oficina de alguacilazgo se evidencia el incumplimiento de tal medida otorgada a favor del acusado de autos; de igual manera, se verificó mediante el Sistema Juris, si el ciudadano Daniel Alejandro Requena Díaz, se encontraba incurso en otro asunto penal, y a su vez, detenido, sin embargo, el registro arrojó negativo, desprendiéndose que el acusado de marras tenía un solo asunto penal y por esta Instancia Judicial, en este sentido, se vislumbra un claro incumplimiento, sin motivo justificado, a la medida condicionada a la cual está sujeto, es por lo que, constituye una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano DANIEL ALEJANDRO REQUENA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 17.848.252, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina De Alguacilazgo, indicándole lo aquí decidido. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. NUBIA LORENA GUZMAN


























ErikaValecillos//-

11:42 AM