REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OK01-P-2001-000024
ASUNTO : OK01-P-2001-000024
Visto como ha sido el presente asunto, se evidencia en la última actuación, fotocopia de la ficha de presentación del ciudadano MANUEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.920.904, en la cual se constata que el mismo no registra presentación desde el 01 de agosto de 2007; este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 observa:
En Audiencia Oral de Presentación, de fecha 11 de octubre de 2001, ante el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, se le decretó al ciudadano Manuel Núñez, entre otras disposiciones, una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; Ahora bien, observando que el referido oficio remitido a este Juzgado por parte de la oficina de alguacilazgo se evidencia el incumplimiento de tal medida otorgada a favor del acusado de autos, aunado a que se constata en las actas procesales, las reiteradas incomparecencias del mismo a los actos fijado por este despacho Judicial, y en razón a ello, se procedió a verificar mediante el Sistema Juris, si el ciudadano Manuel Núñez, se encontraba incurso en otro asunto penal, y a su vez detenido, sin embargo, el registro arrojó negativo, desprendiéndose que el acusado de marras tenía un solo asunto penal y por esta Instancia Judicial, en este sentido, se vislumbra una clara evasión por parte de éste a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano MANUEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.920.904, conforme a lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y oficiar a la Oficina De Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordena. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO 1°,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. NUBIA LORENA GUZMAN
ErikaValecillos//-
11:09 AM
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