REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000210
ASUNTO : OP01-P-2008-000210

Visto la solicitud de arresto domiciliario, peticionada por el Defensor Privado Abg. Albert Antonio Rojas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano MAGENSIO POMPEYO QUIJADA LEMUS, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.191.214, en virtud de lo plasmado en el informe médico anexado al presente asunto penal; Este Juzgado Nº 01 de Juicio, observa:

Consta en el presente asunto penal examen médico forense, emitido por la experta profesional Dra. Elvia Andrade adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al ciudadano MAGENSIO POMPEYO QUIJADA LEMUS, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.191.214, en la cual aprecia la referida médico lo siguiente:

Refiere Fiebre, dolor en tobillo izquierdo, y dificultad para la movilidad, según informe del doctor Félix Castillo, IVSS Hospital Central Dr. Luís Ortega, el lesionado presenta edema en tobillo izquierdo, limitación flexo extensión dolorosa, celulitis en Tobillo izquierdo, ameritando reposo de veintiún (21) días

En atención a lo anteriormente descrito, esta Instancia Judicial garante de los Derechos Humanos observa que se puede constatar que debido a que el derecho al salud es un derecho constitucional inviolable que todo ser humano posee, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar sustituir la Privación Preventiva Judicial De La Libertad del acusado de autos por una medida cautelar menos gravosa, consistente en la detención domiciliaria en su propia residencia, ubicada en LA CALLE PRINCIPAL, CASA DE BLOQUE, FRENTE AL PAREDON DE CONCRETO, ADYACENTE AL CERRO DE LAS CABRAS, SECTOR GUIRI GUIRI, LA RINCONADA, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO ESTADO NUEVA ESPARTA, bajo RECORRIDOS POLICIALES, asignándosele a funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar las resultas del proceso penal instaurado en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.-

Cabe destaca que, el Derecho a la a la salud se encuentra consagrado dentro del articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la cual se desprende lo siguiente: “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la republica.”. (Negrillas por este Tribunal).

DECISIÓN

Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano MAGENSIO POMPEYO QUIJADA LEMUS, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.191.214, y quien es acusado por la Vindicta Pública por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por una medida cautelar menos gravosa, consistente en la detención domiciliaria en su propia residencia, ubicada en LA CALLE PRINCIPAL, CASA DE BLOQUE, FRENTE AL PAREDON DE CONCRETO, ADYACENTE AL CERRO DE LAS CABRAS, SECTOR GUIRI GUIRI, LA RINCONADA, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO ESTADO NUEVA ESPARTA, bajo RECORRIDOS POLICIALES, asignándosele a funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar las resultas del proceso penal instaurado en el presente asunto.

Ofíciese al Internado Judicial de la Región Insular. Ofíciese al Comandante de la Comisaría de Puerto Fermín de este estado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 01


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. NUBIA LORENA GUZMAN


ERIKAVALECILLOS//-

12:13 PM