REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001404
ASUNTO : OP01-P-2008-001404

Visto la solicitud realizada por la defensora publica abogada María de Los Ángeles Tómedes Morales, en la cual ratifica la revisión de medida solicitada en fecha 17 de octubre de 2008, a favor de su defendido JHONATHAN ALFREDO ESPLUGE ROLLINS, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.799, ampliamente identificado en autos, e imputado por la vindicta Pública por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal de Juicio Nº 1 observa para decidir lo siguiente:

Se evidencia en actas procesales que ciertamente la defensora pública en fecha 17 de octubre de 2008, solicitó una revisión de medida a favor de su patrocinado Jhonathan Alfredo Espluge Rollins; siendo entonces que, en fecha 27 de octubre del año en curso, la Juez que estaba ha cargo de este Juzgado de Juicio se pronunció al respecto, tomando en cuenta su máxima de experiencia al momento de decidir.

En este sentido, es importante destacar que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Tal como lo contempla el aludido artículo in comento la necesidad de revisar la medida tiene su lapso establecido, como lo es cada tres meses, por lo que observando que la juez encargada para la fecha ya se pronunció, no queda de otra que ratificar la negativa de la revisión de medida argumentada, en aras de una justa aplicación del Derecho y de las Leyes venezolanas, en consecuencia, considera esta Juzgadora que la medida sometida a revisión debe mantenerse a fin de garantizar las resultas del proceso penal incoado, y así se decide.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de ratificación de Revisión De Medida interpuesta por la defensora pública abogada María de Los Ángeles Tómedes Morales, defensora del ciudadano JHONATHAN ALFREDO ESPLUGE ROLLINS, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.799, ampliamente identificado en autos, e imputado por la vindicta Pública por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, en virtud que en fecha 27 de octubre del año que discurre, la Juez que estaba a cargo del Tribunal de Juicio N°01 ya se había pronunciado al respecto. Notifíquese. Regístrese Y Cúmplase.-

LA JUEZA DE JUICIO 1°,


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. NUBIA LORENA GUZMAN






















ErikaValecillos-//


10:57 AM