REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: OP02-O-2008-000005

Vista las notificaciones efectuadas a los accionantes, en las cuales se les informa que deberán esclarecer el petitorio del recurso en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y vista asimismo, la nota de secretaria de fecha 03 de Noviembre de 2008, mediante la cual la ciudadana Secretaria informa la materialización de las notificaciones correspondientes, lo que significa que el lapso antes indicado comenzó a partir de dicho día. Ahora bien, en visto que ha transcurrido con creces el lapso indicado, y que de las actas procesales que conforman el presente recurso de Amparo Constitucional, no consta que los accionantes hayan esclarecido el petitorio objeto de la presente acción, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem, declara INADMISIBLE el presente recurso de Amparo Constitucional. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ.,



R0SA RAMOS DE TORCAT.


EL (LA) SECRETARIO (A),