REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2007-000042

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CHRISTOPHER MICHAEL GALIA MAJOROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 10.806.458.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ROJAS DÍAZ, CARMEN CECILIA MULLER y JOSÉ VICENTE SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 95.461, 95.460 y 58.906, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 22-06-2006, quedando anotado bajo el número 51, tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y sustitución de poder de fecha 18/04/2007, el cual corre inserto al folio 35 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.), Sociedades Mercantiles debidamente protocolizadas la primera, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Diciembre de 1998, bajo el nro. 70, tomo 29-A; y la segunda, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de julio de 1991, tomo 19, tomo 1.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO CRISAFULLI y ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.088 y 50.373, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de enero de 2008, anotado bajo el nro. 59, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
MOTIVO: Accidente de Trabajo.

Vista la transacción celebrada en fecha 06-11-2008, por las abogados YAMILETH ROJAS DÍAZ y CARMEN CECILIA MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 95.461 y 95.460, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano CHRISTOPHER MICHAEL GALIA MAJOROS, por una parte; por la empresa SERVICIOS AERONÁUTICOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.) y SERVICIOS AÉREOS SUCRE, C.A. (S.A.S.C.A.), su apoderado judicial ciudadano AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.088 y por la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS PRINCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.053, y en vista que la presente transacción no es contraria a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este tribunal de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se da por concluido el procedimiento y se ordena archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ROSA RAMOS DE TORCAT
EL SECRETARIO (A)