REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinticuatro de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-R-2008-000101
PARTE APELANTE DEMANDANTE: Ciudadana, YELIXE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.12.223.180.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. ASTRID VALENTINA ACOSTA VALERA, YVAN HERNANDEZ JIMENEZ y GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.458, 64.241 y 62.668, en su orden.
PARTE DEMANDADA: empresa MARGARITA SALON DE BELLEZA, S.A., (SANDRO), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Abril de 2004, anotado bajo el Nro. 49, tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ADELINO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 345.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 05-11-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Ocho, (2008), siendo la Una (1:00) horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR J., GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana YELIXE RODRIGUEZ, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, ASTRID ACOSTA VALERA, identificadas en autos, contra la decisión publicada en fecha 05 de Noviembre de 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, su apoderada judicial, abogada en ejercicio ASTRID ACOSTA VALERA, asimismo se encuentra presente por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio ADELINO ALVARADO REYES. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal, asimismo, informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la Abogada en ejercicio, ASTRID ACOSTA VALERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, en la cual manifiesta que el motivo por el cual no acudieron a la Audiencia de Juicio donde se iba a dictar el dispositivo del fallo, fue el hecho de que uno de los coapoderados abogado Yvan Hernández se encontraba de viaje, llegando a la isla aproximadamente como el 10 de noviembre, y para ello promueve copia de cédula de identidad y pasaje de ferrys, así como acta de denuncia formulada por ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Yaracal. Asimismo alegó que tanto su persona como el abogado Gerardo Arteaga no pudieron asistir a la audiencia en virtud de haberse encontrado con una marcha del candidato a la Gobernación del Estado que le impidió llegar a la hora de la celebración del acto, para ello promueve ejemplares de periódicos locales, el Sol, La Hora y el Caribazo, así como la testimonial de la ciudadana Ivonne Yurahy Luzon González. Consignó escrito de pruebas constante de (1) folio útil.
Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio ADELINO ALVARADO REYES, quien manifestó que la ausencia de los abogados actores no es causal para justificar su falta a la celebración de la audiencia de juicio, ya que él, el día de la celebración de la mencionada audiencia estuvo presente, por cuanto tomo las previsiones del caso. Solicitó sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto y sea confirmada la sentencia recurrida.
Seguidamente una vez transcurrido el lapso concedido a las partes para exponer sus alegatos y defensas, previo juramento de esta Alzada se procedió a evacuar la testimonial de la ciudadana YVONNE YURAHY LUZON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.480.325, a quien tanto la parte apelante promovente como la parte demandada procedieron a interrogar, manifestando la testigo que era secretaria de los apoderados actores, y que tenía conocimiento de que los mismos no pudieron estar presente en la audiencia porque la llamaron vía telefónica y le informaron que había una marcha hacia la avenida constitución.
Se deja constancia que la parte apelante hizo uso de su derecho a replica.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como de la deposición de la testigo promovida por la parte demandante apelante, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que alegó la parte demandante apelante en la Audiencia de Apelación que el motivo por el cual no acudió a la celebración de la Audiencia de juicio fijada por el Tribunal de la causa para el día 05-11-08, a las 10:00 AM a los fines de dictar el dispositivo del fallo fué el hecho de que el abogado Yvan Hernández, quien es coapoderado se encontraba de viaje, llegando a la isla aproximadamente como el 10 de noviembre, y que tanto su persona como el abogado Gerardo Arteaga no pudieron asistir a la audiencia en virtud de haberse encontrado con una marcha del candidato a la Gobernación del Estado que le impidió llegar a la hora de la celebración del acto; en este sentido conviene resaltar que cursa a los autos (F - 4 al 6 expediente OP02-R-2008-000101) Acta de denuncia formulada en fecha 04 de noviembre de 2008 por ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, de la Fuerza Armada Nacional, Yaracal, donde aparece como denunciante el ciudadano Yvan Hernández, quien es uno de los coapoderados actores en la presente causa, documento público administrativo este que goza de una presunción de veracidad y legitimidad, que debe ser apreciado en cuanto a la inasistencia a la celebración de la audiencia de juicio del coapoderado actor antes mencionado, pero no obstante a ello a pesar de estar justificada la ausencia del abogado Yvan Hernández a la celebración de la prenombrada audiencia, se desprende de los autos original de instrumento poder (F- 20, pieza 1 expediente OP02-L-2007-000603) donde consta que son tres los apoderados actores, y si bien es cierto que el abogado Yvan Hernández no asistió a la audiencia por encontrarse de viaje, no es menos cierto que los otros dos coapoderados pudieron estar presente en la audiencia, a pesar de haber alegado que los mismos no asistieron a la misma por haberse encontrado una marcha del candidato a la Gobernación del Estado que hacía imposible el paso hacia la Avenida Constitución, hecho este que sustentaron en periódicos locales, de los cuales en dicha información no se desprende que el acto al cual hacen alusión se haya celebrado el día pautado para la celebración de la audiencia de juicio, vale decir, el día 05-11-08, así como de la declaración de la testigo, ciudadana Yvonne Yurahy Luzon González, la misma nada aporta a la solución de los hechos debatidos en la presente apelación. De igual manera cabe resaltar que riela a los autos, Acta levantada por el Tribunal de la causa en fecha 05-11-08 (F- 40 y 50, pieza 3 expediente OP02-L-2007-000603) donde se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de sus apoderados, abogados Adelino Alvarado y Juan Carlos Lander, a la Audiencia de Juicio fijada para dictar el dispositivo del fallo, lo cual llama la atención a quien aquí sentencia por cuanto que sí la parte demandada a través de sus dos apoderados pudo tomar las previsiones del caso a los fines de estar presente a la hora pautada para la celebración de la Audiencia, lo mismo pudo haber hecho la parte actora aquí apelante, más aún cuando se trataba de dos apoderados, motivos estos que esta Juzgadora considera que no son suficientes para demostrar la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, que le impidió estar presente al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio a los fines de dictar el dispositivo del fallo. ASI SE DECIDE.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, y de las pruebas aportadas, observa esta Juzgadora que la parte accionante no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Audiencia de Juicio para dictar el dispositivo del fallo fijada para el día 05-11-08, es por lo que esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana YELIXE RODRIGUEZ, debiéndose confirmar la decisión publicada en fecha 05-11-08 por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana YELIXE RODRIGUEZ, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ASTRID ACOSTA VALERA. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha 05-11-08 por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida n el presente recurso. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha (24) de Noviembre de 2008, siendo las 3:30 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg