REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
(AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS PALAZÓN FERNÁNDEZ
CAUSA: AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE
ASUNTO: OP02-S-2008-001131
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece el ciudadano JOSÉ LUIS PALAZÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.381.021, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el referido ciudadano, en beneficio de la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de trece (13) años de edad, quien requiere la obtención de PASAPORTE. En tal virtud, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Josefina González Marcano, y el mencionado solicitante, a quien se le concede el derecho de palabra, y expone: “Acudo ante este Tribunal para otorgar autorización a la madre de mi hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, para que pueda renovarle el pasaporte venezolano a mi hija que se encuentra residenciada junto a su madre en España, Plaza de Los Barcos, Nro.2, 6-A, 11100, San Fernando, Provincia de Cádiz, los trámites respectivos se están realizando en el Consulado de Venezuela en España, y le dieron fecha para el otorgamiento del mismo el día lunes diez (10) del corriente mes y año, pero como para mí es imposible trasladarme a ese país por razones laborales, me requirieron una Autorización Judicial por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que pueda ser otorgada la renovación del pasaporte a mi hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. Es todo”. Esta Juzgadora deja constancia que no se le escucha la opinión de la adolescente, en virtud de encontrarse fuera del país como lo manifiesta su padre en la presente Audiencia. Se procede en consecuencia a la evacuación de las pruebas, y a la revisión de las documentales, y en atención a lo consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana MAGDA CECILIA BRITO DE PALAZÓN, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.378.065, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, nacionales e internacionales, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la adolescente “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Josefina González Marcano
El Solicitante,
El (la) Secretario (a),
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