REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2008-000506
En el día de hoy, cinco (05) de noviembre dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Josefina González, a los fines que tenga lugar la audiencia de mediación en la causa iniciada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Nueva Esparta, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, identificada con el Asunto Nro. OP02-V-2008-000506, seguida por el ciudadano ALVARO GABINO MARCANO MARCANO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.672.849, quien actúa en representación de su sobrina “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” contra la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARCANO LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.547.895. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito MANUEL CARRILLO. Se hace presente el demandante, ciudadano ALVARO GABINO MARCANO MARCANO, arriba identificado, quien expone: “Desisto del presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza, en virtud que si bien es cierto soy quien ha cubierto todos los gastos de mi sobrina, mi intención es que ella disfrute de los beneficios contractuales que gozan los hijos de los trabajadores de la empresa donde presto mis servicios. Es todo”. Seguidamente comparece la demandada, ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARCANO LÓPEZ, identificada ut-supra, quien expone: “Estoy de acuerdo con el desistimiento expresado por el demandante, yo quiero seguir teniendo la responsabilidad de Crianza y Custodia de mi hija “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””
. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora en virtud de lo expresado por las partes declara DESISTIDO el presente procedimiento, se da por consumado el presente acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA

ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.
EL (LA) SECRETARIO(A)

EL DEMANDANTE LA DEMANDADA