REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000412
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenido por los ciudadanos Julián José Salazar Noguera y Vanessa Valentina Gómez García, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.399.752 y V-17.419.641 respectivamente, a favor del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, de Cinco (05) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a cubrir los gastos de Obligación de Manutención a favor de mi hijo de nombre: “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, quien cuenta con 05 años de edad, La Obligación de Manutención se fija en al cantidad de Bs. F. 200 quincenales: Los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha 30/09/2008, igualmente me comprometo a costear un Bono escolar de la siguiente manera: Comprare los útiles Escolares y un Bono de Fin de Año, de la siguiente manera: Compraré la Ropa del 24 y 25 y el Juguete de Navidad. Así mismo convengo a cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requiera mi prenombrado hijo. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación”. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El niño compartirá los días Domingos con el padre (alternos), en cuanto a las Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnaval, serán Convenidas en las partes y las Decembrinas Pasara 24 y 25 con el padre y ser irá alternando”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente acuerdo suscrito por los Ciudadanos arriba identificados, en beneficio del niño “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niña y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Abg. Josefina González. La Secretaría.
JG*moreno.-
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